Falta manifiesta de mérito jurídico - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI
La Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje ofrece un procedimiento sumario a fin de decidir reclamaciones carentes de mérito durante la etapa preliminar del procedimiento. La lógica de la Regla consiste en permitir que las reclamaciones que carezcan manifiestamente de mérito jurídico se desestimen en una etapa temprana del proceso antes de agotar innecesariamente los recursos de las partes. Es aplicable tanto a las excepciones a la jurisdicción como a las excepciones sobre el fondo.
La Regla 41(5) entró en vigor el día 10 de abril de 2006 mediante una enmienda de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Los antecedentes de redacción de la Regla se encuentran en trabajos publicados por el Secretariado del CIADI: Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration: Discussion Paper y Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations: Working Paper.
Procedimiento
La parte que formule una excepción de conformidad con la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje debería hacerlo a más tardar 30 días después de la constitución del Tribunal y, en cualquier caso, antes de que el Tribunal celebre su primera sesión. Debe consignar el fundamento de su excepción "tan precisamente como sea posible".
Luego de plantear la excepción, el Tribunal fija un calendario para una o dos rondas de observaciones escritas de las partes, por lo común, seguidas de presentaciones orales durante la primera sesión. El Tribunal debe notificar a las partes de su decisión sobre la excepción en su primera sesión o prontamente después.
La decisión que admite la excepción desestima la(s) reclamación(es) que carece(n) manifiestamente de mérito jurídico. En cuanto al resto de las reclamaciones, la decisión que rechaza la excepción es sin perjuicio del derecho de una parte a oponer una excepción conforme a la Regla 41(1) de las Reglas de Arbitraje u oponer, en el curso del procedimiento, excepciones sobre el fondo de la reclamación.
Si el caso en su totalidad se desestima por manifiesta falta de mérito jurídico, el Tribunal dicta un laudo que resuelve el caso.
Manifiesta falta de mérito jurídico
Disposiciones similares a la Regla 41(5)
Algunos tratados de inversión contienen procedimientos similares a la Regla 41(5), que son aplicables a los casos sometidos al CIADI con arreglo a estos instrumentos. Un ejemplo de esto son los Artículos 10.20.4 y 10.20.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA). Estas disposiciones se invocaron en los siguientes casos:
- Pac Rim Cayman LLC. c. República de El Salvador, Caso CIADI N.º ARB/09/12, Decisión sobre las Excepciones Preliminares de la Demandada en Virtud de los Artículos 10.20.4 y 10.20.5 del CAFTA, 2 de agosto de 2010; y
- Railroad Development Corporation c. República de Guatemala, Caso CIADI N.º ARB/07/23, Decisión sobre la Excepción a la Jurisdicción en Virtud del Artículo 10.20.5 del CAFTA, 17 de noviembre de 2008.