Excepciones preliminares - Arbitraje de conformidad con el Convenio del CIADI

El Tribunal podrá considerar si una diferencia es de su propia competencia, de oficio o en respuesta a la excepción formulada por una parte (Artículo 41 del Convenio del CIADI, Regla 41(2) de las Reglas de Arbitraje).

La excepción debe oponerse lo antes posible durante el procedimiento. En cualquier caso, la excepción debe formularse antes de la fecha establecida para la presentación del memorial de contestación de la parte demandada (o de la dúplica de la parte demandada si la excepción se refiere a una demanda subordinada) (Regla 41(1) de las Reglas de Arbitraje), a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos pertinentes.

Cuando se formula una excepción a la jurisdicción, el Tribunal podrá:

  • pronunciarse sobre la excepción como cuestión preliminar ("bifurcar") suspendiendo o no la consideración del fondo;
  • rechazar la excepción y reanudar el procedimiento sobre el fondo mediante la emisión de una decisión a tal efecto; o
  • pronunciarse sobre la excepción conjuntamente con el fondo de la diferencia.