Recusación de los árbitros - Convenio de Arbitraje del CIADI

Cualquiera de las partes podrá proponer la recusación de un miembro del Tribunal una vez que el Tribunal haya quedado constituido (Artículo 57del Convenio del CIADI).

La propuesta de recusación de un árbitro debe realizarse sin demora y, en todo caso, antes de que se cierre el procedimiento (Regla 9 de las Reglas de Arbitraje). La falta de oposición sin demora redundará en el rechazo de la propuesta. 

Causales de recusación

El árbitro podrá ser recusado por causa de incapacidad, carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 14(1) del Convenio del CIADI o por las causas establecidas en los Artículos 37 a 40 del Convenio del CIADI (Artículos 56 y 57 del Convenio del CIADI, Reglas 8 y 9 de las Reglas de Arbitraje).

El Artículo 14(1) del Convenio del CIADI especifica las cualidades que se les exigen a los integrantes de las Listas[FLA1] . Deben gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. Los candidatos nombrados que no integren la Lista[FLA2]  también deben reunir estas cualidades.

Los Artículos 38 y 39 del Convenio del CIADI contienen los requisitos de nacionalidad aplicables a los miembros del Tribunal.  El incumplimiento de estos requisitos de nacionalidad constituye la segunda causal de recusación con arreglo al Artículo 57 del Convenio del CIADI.

La causal de recusación de un miembro del Tribunal que se invoca con más frecuencia es la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 14(1) del Convenio del CIADI, en particular, la falta de plena confianza en su imparcialidad de juicio.

El estándar jurídico de recusación aplicable es objetivo y se basa en la forma en la que un tercero razonable evaluaría las pruebas. La creencia subjetiva de la parte que propone la recusación no satisface el estándar jurídico previsto en el Convenio del CIADI.  Si bien las Directrices IBA sobre Conflictos de Interés no son vinculantes, pueden servir como referencias útiles en el marco de una recusación en virtud del Convenio del CIADI.  

Procedimiento

Propuesta de recusación

El procedimiento de recusación comienza con la presentación por cualquiera de las partes de una propuesta de recusación respecto de uno o más miembros del Tribunal.  La propuesta se presenta ante el Secretario General del CIADI. La propuesta de recusación suspende el procedimiento.  Una vez recibida, la propuesta es enviada al Tribunal o al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si la recusación alude a un árbitro único o a la mayoría del Tribunal. La propuesta también es enviada a la otra parte, y se establece un calendario de presentaciones.  El calendario le brindará al árbitro recusado la oportunidad de ofrecer explicaciones y a la otra parte la oportunidad de efectuar observaciones acerca de la propuesta.

Decisión

Por lo general, la decisión sobre la propuesta es adoptada por los demás miembros del Tribunal (Artículo 58 del Convenio del CIADI, Regla 9(4) de las Reglas de Arbitraje). Sin embargo, la decisión será adoptada por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si hubiere empate de votos o se tratare de la recusación de un árbitro único o de la mayoría del Tribunal.

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta de recusación.  Si la propuesta se rechaza, el procedimiento se reanudará inmediatamente con el mismo Tribunal.

La propuesta admitida deriva en la recusación del árbitro cuestionado y, en consecuencia, en una vacante en el Tribunal. Cualquier vacante que se produce por la recusación de un árbitro se llena utilizando el mismo método observado para el nombramiento del árbitro recusado (Regla 11(1) de las Reglas de Arbitraje). Si, a más tardar 45 días después de la notificación de la vacante, no se hubiere hecho y aceptado un nuevo nombramiento, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI procederá al nombramiento a solicitud de cualquiera de las partes (Regla 11(3) de las Reglas de Arbitraje). Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se reanudará desde el punto al que se había llegado en el momento en que se presentó la propuesta (Regla 12 de las Reglas de Arbitraje

Reanudación del procedimiento