44. Al tratar de los procedimientos que se tramiten fuera de la sede del Centro, el Artículo 63 dispone que los procedimientos podrán sustanciarse, si las partes así lo acuerdan, en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje o en la de cualquier otra institución apropiada con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo para tal efecto. Es probable que estos acuerdos difieran según el tipo de institución y varíen desde la simple facilitación de local para los actos procesales hasta el suministro de servicios completos de secretaría.