Cómo presentar una Petición de Acceso y una Solicitud - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Hay dos pasos necesarios para iniciar una conciliación de conformidad con el Mecanismo Complementario. Una parte debe realizar lo siguiente: i) solicitar y obtener la aprobación por parte del Secretario General de un acuerdo de acceso al Mecanismo Complementario (Petición de Acceso); y ii) presentar una solicitud de conciliación ante el Secretario General (la Solicitud de Conciliación). La parte puede tomar estos dos pasos al mismo tiempo o en fases separadas.

Petición de Acceso

Las condiciones de acceso al Mecanismo Complementario se encuentran contenidas en el Artículo 2 y el Artículo 4 del reglamento que rige la administración del procedimiento con arreglo al Mecanismo Complementario por parte del Secretariado del CIADI (Reglamento del Mecanismo Complementario).

El proceso de presentación de la Petición de Acceso se rige por el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario.

Requisitos formales, información y documentación

La Petición de Acceso al Mecanismo Complementario debe cumplir con el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario.

La Petición de Acceso debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe estar acompañada de una constancia de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La Petición de Acceso debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos domicilio postal, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, en el caso de estar disponibles).
  • Una copia de un acuerdo celebrado o cuya celebración se haya propuesto que prevea el consentimiento al procedimiento de conciliación en virtud del Mecanismo Complementario con respecto a diferencias existentes o futuras.
  • Una disposición en dicho acuerdo que contemple una diferencia de naturaleza jurídica entre un Estado (o una subdivisión política u organismo público de un Estado) y un nacional de otro Estado, que no sea de la competencia del Centro conforme al Convenio del CIADI. El Reglamento contempla dos escenarios diferentes:
    • Artículo 2(a) del Reglamento del Mecanismo Complementario: la diferencia surge de una inversión, pero el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia no es un Estado Miembro del CIADI. En este caso, ambas partes deben aceptar la jurisdicción del Centro conforme al Artículo 25 del Convenio del CIADI si al tiempo de la iniciación del procedimiento se cumplen los requisitos jurisdiccionales ratione personae (Artículo 2(a) y Artículo 4(2) del Reglamento del Mecanismo Complementario); o
    • Artículo 2(b) del Reglamento del Mecanismo Complementario: la diferencia no surge directamente de una inversión, siempre que el Estado parte en la diferencia o el Estado cuyo nacional es parte en la diferencia sea un Estado Miembro del CIADI. En este caso: a) la transacción de que se trata debe tener características que la distingan de una transacción comercial ordinaria (Artículo 2(b) y Artículo 4(3) del Reglamento del Mecanismo Complementario); y b) deben cumplirse los requisitos jurisdiccionales ratione personae del Artículo 25 del Convenio del CIADI.

      La Solicitud de Conciliación

      Una vez aprobada la Petición de Acceso, una parte podrá iniciar una conciliación de conformidad con el Mecanismo Complementario mediante la presentación de una Solicitud de Conciliación ante el Secretario General. En subsidio, la Solicitud de Conciliación puede presentarse al mismo tiempo que la Petición de Acceso con respecto a una diferencia existente.

      El proceso de presentación de la solicitud se rige por los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) y por el Reglamento Administrativo y Financiero (Reglas 1630 y 34(1)).

      Requisitos formales, información y documentación

      La Solicitud de Conciliación debe cumplir con los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario).

      La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe estar acompañada de una constancia de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La solicitud debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos domicilio postal, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, en el caso de estar disponibles).
  • Fecha de aprobación del acceso por parte del Secretario General.
  • Las disposiciones pertinentes de los instrumentos que contengan el consentimiento de las partes a someter la diferencia a conciliación.
  • Si el consentimiento se encuentra en un contrato, la solicitud debe estar acompañada de una copia del contrato firmado y su fecha de entrada en vigor.
  • Si el consentimiento se encuentra en un tratado o una ley, la solicitud debe estar acompañada de copias de tales documentos y constancias de su entrada en vigor (p. ej., un fragmento de la legislación nacional que muestre la fecha).
  • Información relativa a las cuestiones en disputa.
  • Si la parte solicitante es una persona jurídica, una declaración de que ha realizado todos los actos internos necesarios para autorizar la solicitud. La declaración debe tener sustento probatorio, p. ej., una resolución de la junta directiva.

Información opcional: La solicitud podrá incluir cualquier acuerdo o propuesta de las partes sobre el número de conciliadores y el método de nombramiento, así como cualquier otro acuerdo con respecto al arreglo de la diferencia (Regla 3(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Presentación de la solicitud de conciliación: La solicitud de conciliación y cualquier documentación de respaldo deberán ser enviados mediante correo electrónico a la Secretaría del CIADI a ICSIDsecretariat@worldbank.org. Favor de notar que el servidor CIADI no acepta correos electrónicos de más de 25 MB. Para presentaciones que excedan este tamaño, favor de utilizar una plataforma electrónica para compartir archivos o comuníquese con la Secretaría del CIADI para obtener asistencia. La solicitud de conciliación designará a cada parte en la disputa y proporcionará su información de contacto, incluida la dirección de correo electrónico, la dirección y el número de teléfono.

Los documentos que se presenten junto con la solicitud y que no estén en español, francés o inglés deben estar acompañados de una traducción a uno de estos idiomas. Si el documento es extenso y pertinente sólo en parte, bastará que se traduzcan solamente sus partes pertinentes, que se deberán identificar con precisión (Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero).

Derecho de registro: La solicitud debe estar acompañada de un derecho no reembolsable que, conforme a los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia, asciende a USD 25.000. El derecho debe ser pagado por la parte que presenta la solicitud o por ambas partes en el supuesto de presentación conjunta.

El derecho debería pagarse mediante transferencia bancaria. Para obtener instrucciones acerca de la transferencia bancaria, comuníquese con el Secretariado del CIADI. La solicitud debería estar acompañada de una copia del pedido de transferencia bancaria.

Para obtener ayuda adicional, favor de llamar a un miembro del personal del CIADI o al número general del CIADI ((202) 458-1534).