Evaluación y registro - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
Hay dos pasos necesarios para iniciar una conciliación de conformidad con el Mecanismo Complementario: i) la aprobación por parte del Secretario General de un acuerdo de acceso al Mecanismo Complementario; y ii) el registro de una solicitud de conciliación. El CIADI determinará si puede concederse acceso al Mecanismo Complementario antes de determinar si puede registrarse una solicitud de conciliación.
Revisión de la Petición de Acceso
Tan pronto como una parte haya presentado una petición de acceso al Mecanismo Complementario, el CIADI le envía la petición a la otra parte y determina si puede aprobarse el acceso con respecto a una diferencia existente o futura. Este proceso es descripto en el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario.
- Si la petición se refiere al Artículo 2(a), el Secretario General debe determinar lo siguiente: i) si se han cumplido los requisitos de esa disposición, y ii) si ambas partes han aceptado la jurisdicción del Centro conforme al Artículo 25 del Convenio en el caso de que al tiempo de la iniciación del procedimiento se hubieren cumplido los requisitos jurisdiccionales ratione personae de dicho Artículo (Artículo 2(a) y Artículo 4(2) del Reglamento del Mecanismo Complementario).
- Si la petición se refiere al Artículo 2(b), el Secretario General debe determinar lo siguiente: i) si se han cumplido los requisitos de esa disposición, y ii) si la diferencia de que se trata tiene características que la distinguen de una transacción comercial ordinaria.
El Secretario General notifica a las partes tan pronto como sea posible de la aprobación o desaprobación de la petición de acceso al Mecanismo Complementario.
Evaluación de la Solicitud y registro
Tan pronto como una parte haya presentado una solicitud de conciliación con respecto a una diferencia existente con el derecho de registro prescripto, el CIADI le envía la solicitud a la otra parte y determina si puede registrarse. Este proceso se encuentra descripto en el Artículo 4 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario).
El Secretario General del CIADI inscribirá la solicitud si determina que a su juicio se han cumplido todos los requisitos establecidos en los Artículos 2 y 3 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario). Esta determinación se realiza a partir de la información contenida en la solicitud. El acceso al Mecanismo Complementario debe ser aprobado previamente (Artículo 3(1)(c) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario).
La decisión de proceder al registro de la solicitud es sin perjuicio de los poderes de la Comisión respecto de la jurisdicción, la competencia y el fondo (Artículo 5(d) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).
La notificación del acto de registro se envía a las partes, y datos básicos del caso se publican en el sitio web del CIADI. Posteriormente, todos los pasos significativos del procedimiento se registran en los "Detalles Procesales" del caso en cuestión.
Se invita a las partes a informar al CIADI de cualquier acuerdo en cuanto al número de conciliadores y al método de nombramiento y a constituir una Comisión lo antes posible. La fecha de registro da lugar al inicio de plazos para acordar un método de constitución de la Comisión (60 días) y de nombramiento de los miembros de la Comisión (90 días).
En promedio, el proceso de evaluación aplicable a la petición de acceso y a la solicitud de conciliación lleva tres semanas en total.