El Informe - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
La Comisión emite un Informe al final de las actuaciones en materia de conciliación. En su Informe, la Comisión puede hacer lo siguiente:
- rechazar su jurisdicción;
- dejar constancia de que las partes no lograron avenirse;
- dejar constancia de que una parte no compareció o participó en el procedimiento; o
- dejar constancia de la avenencia de las partes.
La Comisión notifica a las partes antes de emitir el Informe si considera que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes o si una parte no compareciere o participare en el procedimiento (Artículo 37(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).
La Comisión declara concluso el procedimiento luego de notificar a las partes o si concluye que carece de jurisdicción o si las partes logran avenirse (Artículo 37(2) y (3) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).
El Informe que deje constancia del acuerdo de las partes podrá contener los términos y condiciones específicos de dicho acuerdo si las partes así lo desean (Artículo 37(3) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). El Informe debe dejar constancia de cualquier acuerdo de las partes con respecto a la invocación de información obtenida durante el procedimiento (Artículo 38(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).