Capítulo IV: El Mediador

Regla 12: Cualidades del Mediador

(1)    El mediador deberá ser imparcial e independiente de las partes.

(2)    Las partes podrán acordar que el mediador tenga experiencia o cualidades específicas.

Regla 13: Número de Mediadores y Método de Nombramiento

(1)    Habrá un mediador o dos co-mediadores. Cada mediador será nombrado por acuerdo de las partes. Toda referencia a “mediador” en estas Reglas incluye a los co-mediadores, según corresponda.

(2)    Si las partes no informan al Secretario General de un acuerdo sobre el número de mediadores dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro, habrá un mediador nombrado por acuerdo de las partes.

(3)    Las partes podrán solicitar conjuntamente que el Secretario General asista con el nombramiento de un mediador en cualquier momento.

(4)    Si las partes no pudieran nombrar al mediador dentro de los 60 días siguientes a la fecha de registro, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Secretario General nombre al mediador que aún no haya sido nombrado. El Secretario General deberá consultar a las partes en la medida de lo posible sobre las cualidades, experiencia, nacionalidad y disponibilidad del mediador y hará lo posible por nombrar a cualquier mediador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de nombramiento.

(5)    Si las partes no han actuado para nombrar al mediador durante 120 días consecutivos después de la fecha de registro, o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar, el Secretario General deberá informar a las partes que la mediación se da por terminada.

Regla 14: Aceptación del Nombramiento

(1)    Las partes notificarán al Secretario General el nombramiento del mediador y proporcionarán el nombre e información de contacto de la persona nombrada.

(2)    Una vez recibida la notificación en virtud del párrafo (1), el Secretario General solicitará la aceptación de la persona nombrada.

(3)    Dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de aceptación de un nombramiento, la persona nombrada deberá:

(a)    aceptar el nombramiento; y

(b)    proporcionar una declaración firmada en la forma publicada por el Centro, en la que indique cuestiones tales como su independencia, imparcialidad, disponibilidad y su compromiso de mantener la confidencialidad de la mediación.

(4)    El Secretario General notificará a las partes la aceptación del nombramiento por el mediador y transmitirá la declaración firmada a las partes.

(5)    El Secretario General notificará a las partes si un mediador no acepta el nombramiento o no proporciona una declaración firmada dentro del plazo al que se refiere el párrafo (3), en cuyo caso otra persona será nombrada mediador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior.

(6)    El mediador tendrá la obligación continua de revelar con prontitud cualquier cambio de circunstancias relevante para la declaración a la que se refiere el párrafo (3)(b).

(7)    Salvo acuerdo en contrario entre las partes y el mediador, un mediador no podrá desempeñarse como árbitro, conciliador, consejero, juez, perito, testigo ni en ninguna otra capacidad, en ningún procedimiento relacionado con los asuntos en disputa en la mediación.

Regla 15: Transmisión de la Solicitud

Tan pronto como el mediador haya, o ambos co-mediadores hayan, aceptado su(s) nombramiento(s) y firmado la declaración requerida por la Regla 14(3)(b), el Secretario General transmitirá a cada mediador la solicitud, cualquier documento de respaldo, las comunicaciones recibidas de las partes y la notificación de registro, y notificará la transmisión a las partes.

Regla 16: Renuncia y Sustitución de un Mediador

(1)    Un mediador podrá renunciar a su cargo notificando al Secretario General y a las partes.

(2)    Un mediador deberá renunciar:

(a)    al recibir una solicitud conjunta de las partes; o

(b)    si el mediador quedara incapacitado o no desempeñara sus funciones.

(3)    Tras la renuncia de un mediador, el Secretario General deberá notificar a las partes la vacante. Se nombrará un nuevo mediador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior, salvo que:

(a)    el Secretario General suplirá cualquier vacante que no se haya suplido dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante; o

(b)    Si un co-mediador renuncia y las partes notifican al Secretario General dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la vacante que han acordado continuar la mediación con el co-mediador restante como Mediador Único, no se nombrará un nuevo mediador.