Capítulo II: Iniciación de la Mediación

Regla 5: Iniciación de la Mediación sobre la Base de un Acuerdo Anterior de las Partes

(1)    Si las partes han acordado por escrito mediar en virtud de estas Reglas, cualquiera de las partes que quiera dar inicio a una mediación deberá presentar una solicitud al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos.

(2)    La solicitud podrá ser presentada por una o más partes solicitantes o presentarse conjuntamente por las partes en la mediación.

(3)    La solicitud deberá:

(a)    estar redactada en español, francés o inglés, o en cualquier otro idioma con la aprobación del Secretario General; 

(b)    identificar a cada parte en la mediación y proporcionar su información de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, dirección postal y número de teléfono; 

(c)    estar firmada por cada parte solicitante o su representante y estar fechada;

(d)    acompañar prueba del poder de representación de cada representante;

(e)    ser presentada electrónicamente, salvo que el Secretario General autorice la presentación de la solicitud en un formato distinto;

(f)    si la parte solicitante es una persona jurídica, indicar que ha obtenido todas las autorizaciones internas necesarias para presentar la solicitud y adjuntar dichas autorizaciones;

(g)    indicar que la mediación involucra a un Estado o una ORIE, describir la inversión con la que se relaciona la mediación, e incluir una breve explicación de los asuntos sometidos a la mediación;

(h)    contener cualquier propuesta o acuerdo alcanzado por las partes respecto del nombramiento y las cualidades del mediador, así como respecto del proceso que se llevará a cabo durante la mediación; y

(i)    adjuntar el acuerdo de las partes de mediar en virtud de estas Reglas.

(4)    Todo documento de respaldo redactado en un idioma que no sea español, francés, inglés o en cualquier idioma aprobado por el Secretario General en virtud de la Regla 5(3)(a), deberá ser acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Será suficiente que se traduzcan solamente las partes pertinentes de un documento; sin embargo, el Secretario General podrá requerir una traducción más amplia o completa del documento.

(5)    Una vez recibida la solicitud, el Secretario General deberá: 

(a)    acusar recibo de la solicitud a la parte solicitante con prontitud; y

(b)    transmitir la solicitud a la otra parte una vez recibido el derecho de presentación.

Regla 6: Iniciación de la Mediación en Ausencia de Acuerdo Previo de las Partes

(1)    Si las partes no tienen con anterioridad un acuerdo escrito de mediación en virtud de estas Reglas, cualquier parte que quiera iniciar una mediación deberá presentar una solicitud al Secretario General y pagar el derecho de presentación publicado en el arancel de derechos.

(2)    La solicitud deberá:

(a)    cumplir con los requisitos de la Regla 5(3)(a)-(h) y 5(4);

(b)    incluir una oferta de mediación a la otra parte en virtud de estas Reglas; y 

(c)    solicitar que el Secretario General invite a la otra parte a indicar si acepta la oferta de mediación.

(3)    Una vez recibida la solicitud, el Secretario General deberá:

(a)    acusar recibo de la solicitud a la parte solicitante con prontitud;

(b)    transmitir la solicitud a la otra parte una vez recibido el derecho de presentación; e

(c)    invitar a la otra parte a informar al Secretario General si acepta la oferta de mediación dentro de los 60 días siguientes a la transmisión de la solicitud.

(4)    Si la otra parte informa al Secretario General que acepta la oferta de mediación, el Secretario General deberá acusar recibo y transmitir la aceptación de la propuesta de mediación a la parte solicitante.

(5)    Si la otra parte rechaza o no acepta la oferta de mediación dentro del plazo de 60 días al que se refiere el párrafo 3(c), o dentro de cualquier otro plazo que las partes acordaran, el Secretario General deberá acusar recibo y transmitir a la parte solicitante toda comunicación recibida y deberá informar a las partes que no se realizará ninguna otra actuación respecto de la solicitud.

Regla 7: Registro de la Solicitud

(1)    Una vez recibido:

(a)    el derecho de presentación; y

(b)    una solicitud en virtud de la Regla 5, o una solicitud y un acuerdo de mediación en virtud de la Regla 6;

el Secretario General deberá registrar la solicitud si, sobre la base de la información proporcionada, pareciera que la solicitud se encuentra dentro del alcance de la Regla 2(1).

(2)    El Secretario General deberá notificar el registro de la solicitud a las partes, o la denegación del mismo y los motivos de dicha denegación.

(3)    La notificación del registro de la solicitud deberá:

(a)    dejar constancia de que la solicitud ha sido registrada e indicar la fecha del registro;

(b)    confirmar que toda la correspondencia dirigida a las partes en relación con la mediación será enviada a la dirección de contacto indicada en la notificación, salvo que se comunique otra información de contacto al Secretario General; e 

(c)    invitar a las partes a nombrar al mediador sin demora.