Capítulo V: Tramitación de la Mediación

Regla 17: Rol y Obligaciones del Mediador

(1)    El mediador asistirá a las partes a encontrar una solución mutuamente aceptable de la totalidad o de parte de los asuntos en disputa. El mediador no tiene autoridad de imponer una resolución de la disputa a las partes.

(2)    El mediador tramitará la mediación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos. 

(3)    El mediador tratará a las partes de manera igualitaria y otorgará a cada parte una oportunidad razonable de participar en la mediación.

(4)    El mediador podrá reunirse y comunicarse con las partes conjuntamente o por separado. Dichas comunicaciones podrán ser en persona o por escrito y por cualquier medio apropiado. La información recibida de una parte por el mediador no será revelada a la otra parte sin la autorización de la parte que ha revelado la información.

Regla 18: Obligaciones de las Partes

Las partes cooperarán con el mediador y entre sí y tramitarán la mediación de buena fe y de manera expedita y eficiente en materia de costos.

Regla 19: Presentaciones Escritas Iniciales

(1)    Cada parte presentará una breve presentación escrita inicial al Secretario General describiendo los asuntos en disputa y su posición respecto de esos asuntos y sobre el proceso a seguir durante la mediación. Estas se presentarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de transmisión de la solicitud en virtud de la Regla 15, o cualquier otro plazo que el mediador determine, previa consulta a las partes, y en cualquier caso antes de la primera sesión. 

(2)    El Secretario General transmitirá las presentaciones escritas iniciales al mediador y a la otra parte.

Regla 20: Primera Sesión

(1)    El mediador celebrará una primera sesión con las partes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de transmisión de la solicitud en virtud de la Regla 15 o cualquier otro plazo que las partes pudieran acordar. 

(2)    La agenda, la modalidad y la fecha de la primera sesión serán determinadas por el mediador previa consulta a las partes. En preparación para la primera sesión, el mediador se podrá reunir y comunicar con las partes conjuntamente o por separado.
 
(3)    En la primera sesión, el mediador determinará el protocolo para la tramitación de la mediación (“protocolo”) previa consulta a las partes sobre cuestiones procesales, incluyendo:

(a)    el o los idioma(s) del procedimiento;

(b)    el método de comunicación;

(c)    el lugar de las reuniones y si se celebrarán en persona o de manera remota;

(d)    las siguientes etapas de la mediación;

(e)    el tratamiento de la información relacionada con la mediación, y documentos generados u obtenidos durante la misma; 

(f)    la participación de otras personas en la mediación;

(g)    cualquier acuerdo de las partes: 

(i)    sobre el tratamiento de la información revelada por una parte al mediador en una comunicación por separado en virtud de la Regla 17(4);

(ii)    para no iniciar ni promover ningún otro procedimiento con respecto a los asuntos sometidos a mediación; 

(iii)     respecto de la aplicación de plazos de prescripción o de caducidad; y

(iv)     respecto de la revelación de cualquier acuerdo de avenencia resultante de la mediación;  

(h)    la división de pagos de costos en virtud de la Regla 7 del Reglamento Administrativo y Financiero de Mediación del CIADI; y 

(i)    cualquier otra cuestión procesal o administrativa relevante.

(4)    En la primera sesión, o dentro de otro plazo fijado por el mediador, cada parte deberá:

(a)    identificar a la persona o entidad que se encuentra autorizada para negociar y llegar a un acuerdo en su nombre con respecto a los asuntos sometidos a mediación; y

(b)    describir el proceso que deberá seguirse para concluir e implementar un acuerdo de avenencia.

Regla 21: Procedimiento de la Mediación

(1)    El mediador tramitará la mediación de conformidad con el protocolo y deberá considerar las opiniones de las partes y los asuntos sometidos a mediación.

(2)    El mediador podrá solicitar que las partes proporcionen información o presentaciones escritas adicionales.

(3)    El mediador, con el acuerdo de las partes, podrá recibir asistencia de un perito.

(4)    El mediador podrá formular recomendaciones orales o escritas para la resolución de cualquier asunto sometido a mediación, si todas las partes así lo solicitaran.

Regla 22: Terminación de la Mediación

(1)    El mediador, o el Secretario General si no se hubiere nombrado un mediador, emitirá una notificación de terminación de la mediación si:

(a)    recibe una notificación de las partes de que han firmado un acuerdo de avenencia;

(b)    recibe una notificación de las partes acordando terminar la mediación;

(c)    recibe una notificación de retiro de una parte, salvo que las otras partes acuerden continuar la mediación; 

(d)    recibe una determinación por parte del mediador de que no hay probabilidad de resolución a través de la mediación; o

(e)    se cumplen los requisitos de la Regla 13(5).

(2)    La notificación de terminación deberá contener un breve resumen de las actuaciones procesales, cualquier acuerdo de las partes en virtud de la Regla 11 y el fundamento de la terminación de la mediación en virtud del párrafo (1). 

(3)    La notificación deberá estar fechada y firmada por el mediador, o por el Secretario General, según corresponda.

(4)    El Secretario General deberá enviar con prontitud una copia certificada de la notificación de terminación a cada una de las partes y depositar la notificación en los archivos del Centro. El Secretario General proporcionará copias certificadas adicionales de la notificación a una parte a petición de esta.