(1) Las Reglas de Mediación del CIADI y este Reglamento se publican en los idiomas oficiales del Centro, el español, el francés y el inglés.
(2) Los textos de las Reglas de Mediación del CIADI y este Reglamento son igualmente auténticos en cada uno de los idiomas oficiales.
(3) Cuando el contexto así lo requiera, una palabra en singular contenida en las Reglas de Mediación del CIADI y este Reglamento incluye el plural de esa palabra.
(4) Cuando el contexto así lo requiera, el uso del género masculino en las versiones en español y francés de las Reglas de Mediación del CIADI y este Reglamento se entenderá como una forma neutra que se refiere al género masculino o al género femenino.
(1) Salvo que lo requiera la legislación aplicable o salvo que las partes y el mediador acuerden lo contrario por escrito, ningún mediador prestará testimonio en un procedimiento judicial, arbitral ni similar relacionado con algún aspecto de la mediación.
(2) Excepto en la medida que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la legislación aplicable, ningún mediador será responsable por ningún acto u omisión en relación con el ejercicio de sus funciones en una mediación, salvo que exista una conducta indebida intencional o fraudulenta.