Registro - Mediación del CIADI (Reglas de 2022)

Tan pronto como una parte haya presentado una solicitud de mediación sobre la base de un acuerdo anterior de las partes (Regla 5 de las Reglas de Mediación del CIADI) y haya pagado el derecho de presentación correspondiente, el CIADI envía la solicitud a la otra parte.

Si no hay un acuerdo anterior de las partes y la solicitud incluye una oferta de mediación, el CIADI enviará la solicitud a la otra parte e invitará a esa parte a establecer si acepta o rechaza la oferta (Regla 6 de las Reglas de Mediación del CIADI).

El proceso de evaluación y registro

Una vez que se establece la existencia de un acuerdo de mediación en virtud de las Reglas de Mediación del CIADI, el CIADI revisa la solicitud para determinar si puede registrarse. Este proceso de evaluación se rige por la Regla 7 de las Reglas de Mediación del CIADI).

El Secretario General del CIADI registrará la solicitud de mediación si, sobre la base de la información proporcionada, la solicitud se encuadra dentro del alcance de las mediaciones que el Secretariado está autorizado para administrar; esto es, que estén relacionadas con una inversión, que involucren a un Estado o una Organización Regional de Integración Económica, y que las partes hayan consentido por escrito (Regla 2(1) de las Reglas de Mediación del CIADI).

En la notificación del registro, el Secretario General invitará a las partes a que nombren al mediador sin demora. La fecha de registro da lugar al inicio del plazo para que las partes se pongan de acuerdo respecto de si habrá un mediador o dos co-mediadores (30 días), y nombrar al mediador por acuerdo (60 días) (Regla 13(3) y (4) de las Reglas de Mediación del CIADI).