Reconocimiento y ejecución - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

El laudo de un Tribunal es obligatorio para todas las partes en el procedimiento, y las partes deben cumplirlo de conformidad con sus términos (Artículo 53(1) del Convenio del CIADI). Si una parte no cumple con el laudo, la otra parte puede procurar el reconocimiento y la ejecución de las obligaciones pecuniarias en los tribunales de cualquier Estado Miembro del CIADI como si se tratare de una sentencia firme de los tribunales de dicho Estado (Artículo 54(1) del Convenio del CIADI).

La parte que inste el reconocimiento o ejecución del laudo en un Estado Miembro debe presentar una copia del laudo, debidamente certificada por el Secretario General, ante los tribunales competentes (o ante cualquier otra autoridad designada por los Estados a este efecto (CIADI/8)). Las copias certificadas se envían a las partes en la fecha de expedición del laudo, y las partes pueden solicitar copias adicionales en cualquier momento.

Si bien los Estados Miembros deben reconocer y ejecutar el laudo, la legislación de cada Estado relativa a la inmunidad soberana en materia de ejecución seguirá siendo aplicable (Artículo 55 del Convenio del CIADI).

El propio CIADI no desempeña un rol formal en el reconocimiento y la ejecución del laudo con arreglo al Convenio del CIADI. No obstante, si una parte informa al CIADI del incumplimiento del laudo de la otra parte, la práctica del CIADI consiste en comunicarse con la parte incumplidora a fin de solicitar información acerca de las medidas que dicha parte ha adoptado o adoptará para cumplir con el laudo.