Laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

Hay sólo un laudo en el marco de un caso CIADI, y constituye la última decisión del Tribunal que resuelve el caso. Cualquier otro fallo anterior al laudo definitivo, por ejemplo, una decisión sobre responsabilidad, no se considera un laudo, y no puede ser objeto de recurso alguno hasta luego del dictado del laudo.

Si el Tribunal emite una decisión sobre jurisdicción que confirma su jurisdicción, tal decisión forma parte del laudo final. Si el Tribunal resuelve que carece de jurisdicción, dicta un laudo.

El laudo es definitivo y obligatorio, y puede reconocerse y ejecutarse en cualquier Estado Miembro del CIADI. El laudo es inapelable, si bien hay una cantidad limitada de recursos posteriores al laudo disponibles en virtud del Convenio.

Una vez que hayan terminado las presentaciones, se declara cerrado el procedimiento, y el laudo debe firmarse en los 120 días siguientes, con la posibilidad de una prórroga de 60 días (Reglas 3846 de las Reglas de Arbitraje).  Por lo general, el cierre del procedimiento tiene lugar después de que el Tribunal ha deliberado y concluido que no tiene más preguntas para las partes.

El laudo debe cumplir con determinados requisitos formales (Artículo 48 del Convenio, Regla 47 de las Reglas de Arbitraje) y debe expresar los motivos en los que se funda. Las cuestiones planteadas ante el Tribunal deben resolverse mediante el voto mayoritario de los miembros del Tribunal, aunque cualquier miembro puede adjuntar una opinión individual (concurrente, disidente o de otra naturaleza). El laudo debe ser firmado por los miembros del Tribunal que hayan votado en su favor.

El laudo se dicta cuando el CIADI procede a la remisión a cada parte de una copia certificada del laudo (Artículo 49 del Convenio del CIADI, Regla 48(2) de las Reglas de Arbitraje). Las partes pueden solicitar copias certificadas adicionales del laudo.

Las partes pueden acordar publicar el laudo en el sitio web del CIADI. Cuando un laudo no sea puesto a disposición del público por las partes, el Centro publicará extractos del razonamiento jurídico del laudo (Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje). El CIADI también publica otros materiales del caso con el consentimiento de las partes.