Designaciones de Tribunales u Otras Autoridades para el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos (CIADI/8-E)

El Artículo 54(2) del Convenio del CIADI requiere que los Estados Contratantes designen a los tribunales competentes u otra autoridad en su Estado a efectos del reconocimiento o ejecución de un laudo CIADI. Esto complementa al Artículo 53 del Convenio del CIADI, que dispone que todo laudo CIADI es obligatorio para las partes y que cada una lo acatará y cumplirá en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con el Convenio del CIADI.

El CIADI mantiene una lista de las designaciones realizadas por los Estados Contratantes de conformidad con el Artículo 54(2) del Convenio del CIADI.

Para una lectura adicional acerca de las designaciones en virtud del Artículo 54(2), véase:

  • The ICSID Convention: A Commentary (2.ª ed.) de Christoph H. Schreuer, Loretta Malintoppi, August Reinisch & Anthony Sinclair, Cambridge University Press, 2009.