Recursos posteriores al laudo - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

Los laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes en la diferencia. Están sujetos a los limitados recursos posteriores al laudo previstos en el Convenio.

Los recursos se encuentran disponibles en relación con todo laudo dictado de conformidad con el Artículo 48 del Convenio, por oposición a las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento. Una parte sólo puede emplear los recursos con arreglo al Convenio y no puede plantear un recurso ante los tribunales locales sobre la base del derecho interno o de otros tratados.

Decisión suplementaria o rectificación

Si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal (Artículo 49(2) del Convenio del CIADI, Regla 49 de las Reglas de Arbitraje). Una parte también podrá solicitar una decisión que rectifique errores materiales, aritméticos o similares.

Cómo presentar una solicitud

Dentro de los 45 días después del dictado del laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de decisión suplementaria o rectificación del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • señalar la fecha de la solicitud;
  • detallar la cuestión que el Tribunal hubiere omitido decidir y/o el error que pide que se rectifique; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo de 45 días.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la solicitud y el derecho de registro, la solicitud se registra y se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Luego, el Tribunal fija un plazo para que las partes presenten sus observaciones sobre la solicitud y determina el procedimiento adicional. Por lo general, no es necesario que el Tribunal celebre una audiencia a fin de considerar la solicitud.

La decisión sobre la solicitud de decisión suplementaria o rectificación forma parte del laudo. Si una parte desea posteriormente emplear otros recursos conforme al Convenio, los plazos correspondientes a tales recursos se computan desde la fecha en la que se emitió la decisión (Artículo 49(2) del Convenio).

Aclaración

Si surgiere una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración (Artículo 50 del Convenio del CIADI; Reglas 50, 51, 53 y 54 de las Reglas de Arbitraje del CIADI).

Cómo presentar una solicitud

En cualquier momento luego del dictado del laudo, cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de aclaración del sentido o del alcance del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • indicar la fecha de la solicitud;
  • detallar los puntos precisos sobre los cuales hay diferencia; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

No hay un plazo para presentar la solicitud de aclaración.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la solicitud y el derecho de registro, la solicitud se registra y se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Se requiere que los miembros del Tribunal original le informen al Secretario General si están dispuestos a participar en el procedimiento de aclaración. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un nuevo Tribunal con el mismo número de árbitros y utilizando el mismo método que el Tribunal original (Regla 51 de las Reglas de Arbitraje).

Las Reglas de Arbitraje se aplican mutatis mutandis al procedimiento de aclaración (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que el desarrollo de un procedimiento de aclaración es similar al desarrollo de un arbitraje, incluidas una primera sesión del Tribunal al igual que actuaciones escritas y orales.

Una parte podrá solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta la aclaración del Tribunal (Artículo 50(2) del Convenio, Regla 54 de las Reglas de Arbitraje). El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).

La decisión sobre aclaración forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Revisión

Una parte podrá solicitar la revisión del laudo si descubre un hecho nuevo que pudiera influir decisivamente en el laudo (Artículo 51 del Convenio del CIADI, Reglas 50, 51, 53 y 54 de las Reglas de Arbitraje). El hecho nuevo debe haber sido desconocido por el Tribunal y por la parte que insta la revisión al momento del dictado del laudo, y el desconocimiento de la parte que insta la revisión no puede deberse a su propia negligencia.

Cómo presentar una solicitud

La solicitud de revisión debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al día en que fue descubierto el hecho nuevo pertinente y, en todo caso, dentro de los tres años siguientes al dictado del laudo. La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • indicar la fecha de la solicitud;
  • detallar los cambios que se pretenden del laudo;
  • describir el hecho nuevo que afecta decisivamente el laudo;
  • establecer que el laudo se dictó sin que el hecho fuera de conocimiento del solicitante (y que la falta de conocimiento no se debió a su negligencia); e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 10.000.

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo prescrito.

Procedimiento

Tan pronto como se reciban la solicitud y el derecho de registro, la solicitud se registra y se envía tanto a la otra parte como al Tribunal que dictó el laudo. Se requiere que los miembros del Tribunal original le informen al Secretario General si están dispuestos a participar en el procedimiento de revisión. Si todos los miembros originales aceptan, se reconstituye el Tribunal. Sin embargo, si el Tribunal no pudiere reconstituirse con todos los miembros originales, se insta a las partes a constituir un nuevo Tribunal con el mismo número de árbitros y utilizando el mismo método que el Tribunal original (Regla 51 de las Reglas de Arbitraje).

Las Reglas de Arbitraje se aplican mutatis mutandis al procedimiento de revisión (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que el desarrollo de un procedimiento de revisión es similar al desarrollo de un arbitraje, incluidas una primera sesión del Tribunal al igual que actuaciones escritas y orales.

Una parte podrá solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta la decisión sobre revisión del Tribunal (Artículo 50(2) del Convenio, Regla 54 de las Reglas de Arbitraje). El proceso aplicable a las solicitudes de suspensión de la ejecución es similar al del procedimiento de anulación (véase Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación).

La decisión sobre la solicitud de revisión forma parte del laudo a efectos del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Anulación

La anulación es un recurso de carácter excepcional que opera como salvaguarda contra la violación de principios fundamentales del derecho relacionados con el proceso (Artículo 52 del Convenio del CIADI, Reglas 50 y 52-55 de las Reglas de Arbitraje). Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo fundada en una o más de las siguientes causas: 

  • que el Tribunal se constituyó incorrectamente;
  • que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades;
  • que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal;
  • que ha habido quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o
  • que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda.

Cómo presentar una solicitud

Cualquiera de las partes podrá presentar una solicitud de anulación dentro de los 120 días desde el dictado del laudo. Si se alega corrupción, la solicitud debe presentarse dentro de los 120 días desde que se descubrió el hecho y hasta tres años después de que se dictó el laudo.

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • identificar el laudo;
  • indicar la fecha de la solicitud;
  • detallar la(s) causal(es) en que se funda la solicitud; e
  • ir acompañada de un derecho de registro de USD 25.000.

El Secretario General rechazará el registro de cualquier solicitud que reciba después del plazo prescripto.

Procedimiento

A la brevedad posible tras el registro de la solicitud de anulación, el Presidente del Consejo Administrativo nombra a tres personas de la Lista de Árbitros a fin de constituir un Comité ad hoc que se pronunciará respecto de la solicitud. Una vez que los miembros del Comité ad hoc hayan aceptado su nombramiento, se constituye el Comité y se inicia el procedimiento.

Las Reglas de Arbitraje se aplican mutatis mutandis al procedimiento de anulación (Regla 53 de las Reglas de Arbitraje). Esto significa que el desarrollo de un procedimiento de anulación es similar al desarrollo de un arbitraje, incluidas una primera sesión del Comité ad hoc al igual que actuaciones escritas y orales. El proceso se describe en detalle en el Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación para el Consejo Administrativo del CIADI.

Una parte podrá solicitar la suspensión de la ejecución del laudo hasta la decisión sobre anulación del Comité (Artículo 52(5) del Convenio, Regla 54 de las Reglas de Arbitraje).

La decisión sobre anulación del Comité podrá:

  • rechazar la solicitud de anulación, lo que significa que el laudo permanece intacto;
  • admitir la solicitud con respecto a una parte del laudo, lo que redunda en la anulación parcial del laudo; o
  • admitir la solicitud con respecto a la totalidad del laudo, lo que implica que se anula el laudo en su totalidad.

La decisión del Comité no constituye un laudo y no está sujeta a ningún otro procedimiento de anulación; sin embargo.  se equipara a un laudo a efectos de su carácter vinculante, del reconocimiento y de la ejecución (Artículo 53(2) del Convenio del CIADI).

Las partes podrán acordar publicar la decisión sobre anulación en el sitio web del CIADI. Cuando una decisión no sea puesta a disposición del público por las partes, el Centro publicará extractos del razonamiento jurídico de la decisión (Regla 48(2) y 53 de las Reglas de Arbitraje).

Si un laudo se anula en forma total o parcial, cada parte tiene derecho a solicitar que se someta la diferencia a un Tribunal recientemente constituido en aras de obtener un laudo nuevo respecto de la cuestión. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso mediante la presentación de una solicitud de nueva sumisión de la diferencia, que identifique el laudo original y explique en detalle qué aspectos de la diferencia han de someterse al nuevo Tribunal (Regla 55(1) de las Reglas de Arbitraje).