Reglamento de Comprobación de Hechos del Mecanismo Complementario

El Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario) del CIADI les brinda a las partes la oportunidad de constituir un Comité a fin de investigar hechos pertinentes e informar sobre ellos en la fase previa a la diferencia. Su intención consiste en evitar diferencias de naturaleza jurídica al ofrecer una evaluación imparcial de los hechos en el marco de una diferencia contractual o comercial entre las partes.

Cualquier Estado y un nacional de cualquier otro Estado podrán acordar utilizar el Reglamento de Comprobación de Hechos.

El Reglamento de Comprobación de Hechos aborda la iniciación del procedimiento (Capítulo I), el Comité y sus labores (Capítulo II), la terminación del procedimiento (Capítulo III) y disposiciones varias que incluyen las costas del procedimiento (Capítulo IV)

De conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario), el procedimiento finaliza con un informe que se limita a conclusiones sobre hechos. El informe no contiene recomendaciones y no constituye una sentencia. 

Cómo presentar una Solicitud de Inicio de un Procedimiento de Comprobación de Hechos

Cualquier Estado o nacional de un Estado que desee iniciar una investigación con el objeto de que se examinen hechos y se informe sobre ellos podrá iniciar un procedimiento de comprobación de hechos al amparo del Mecanismo Complementario mediante la presentación a tal efecto de una solicitud al Secretario General.

La solicitud también puede hacerse conjuntamente por las partes en el procedimiento de comprobación de hechos.

El proceso de presentación de la Solicitud se rige por los Artículos 1 y 2 del Reglamento de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario) y por el Reglamento Administrativo y Financiero (Reglas 1630 y 34(1)). No es necesario que el acuerdo celebrado entre las partes que prevé el recurso al procedimiento de comprobación de hechos reciba la aprobación previa del Secretario General.

Requisitos formales, información y documentación

La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • estar escrita en uno de los idiomas oficiales del Centro (español, francés o inglés) (véase Regla 34 del Reglamento Administrativo y Financiero);
  • llevar fecha; y
  • estar firmada por la(s) parte(s) solicitante(s) o su representante debidamente autorizado. Si la solicitud es firmada por un representante, debe estar acompañada de una constancia de la autorización, p. ej., un poder de representación o una carta de contratación.

La solicitud debe contener lo siguiente:

  • Nombre y datos de contacto de todas las partes (incluidos domicilio postal, números de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico, en el caso de estar disponibles).
  • El acuerdo celebrado entre las partes que prevé el recurso al procedimiento de comprobación de hechos.
  • Información relativa a los hechos que han de examinarse y acerca de los cuales se ha de informar.
  • Cualquier acuerdo de las partes con respecto al número de comisionados, sus calificaciones, nombramiento, reemplazo, renuncia y recusación, al alcance de las facultades del Comité, al nombramiento de su presidente, y al lugar de reunión, así como al procedimiento a seguir en las actuaciones de comprobación de hechos.

Los documentos que se adjunten a la solicitud y que no estén en español, francés o inglés deben estar acompañados de una traducción a uno de estos idiomas. Si el documento es extenso y pertinente sólo en parte, bastará que se traduzcan solamente sus partes pertinentes, que se deberán especificar con precisión (Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero).

Presentación de la solicitud de inicio de procedimiento de comprobación de hechos: Ver instrucciones aquí.

Derecho de registro: La solicitud debe estar acompañada de un derecho no reembolsable que, conforme a los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia, asciende a USD 25.000. El derecho debe ser pagado por la parte que presenta la solicitud o por ambas partes en el supuesto de presentación conjunta.

El derecho debería pagarse mediante transferencia bancaria. Para obtener instrucciones acerca de la transferencia bancaria, comuníquese con el Secretariado del CIADI. La Solicitud debería estar acompañada de una copia del pedido de transferencia bancaria.

Para asistencia adicional, por favor contacte a algún miembro del secretariado del CIADI o contacte la central telefónica del CIADI +1 202-458-1534.