Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI
Las reglas procesales aplicables al arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI pueden ser utilizadas para el arreglo de diferencias entre un Estado Contratante del CIADI—el término asignado a los Estados que han ratificado el Convenio del CIADI—y nacionales de otro Estado Contratante. Las reglas se benefician de un robusto mecanismo de ejecución, bajo el cual los Estados Contratantes acuerdan que un laudo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI será tratado como una sentencia firme de sus tribunales.
Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI
Las reglas del Mecanismo Complementario para el arbitraje y conciliación son en muchos sentidos las mismas que aquellas del Convenio del CIADI, aunque presentan requisitos jurisdiccionales diferentes. En la actualidad, pueden ser utilizadas entre un Estado Contratante del CIADI o un nacional de dicho Estado, y un Estado no Contratante o un nacional de un Estado no Contratante. En otras palabras, solo una de las partes—la demandante o la demandada—debe ser un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante.
Casos ajenos al CIADI
Los servicios prestados por el Centro en casos regidos por el reglamento de la CNUDMI u otros reglamentos pueden abarcar desde la asistencia limitada con la organización de audiencias y administración de las finanzas del caso hasta los servicios completos de secretariado y registro en la administración del caso en cuestión. Las partes y los Tribunales tienen la libertad de elegir el alcance de los servicios deseados.