Reglas de Arbitraje del Convenio del CIADI
Las Reglas de Arbitraje son aplicables a los procedimientos de conformidad con el Convenio del CIADI luego del registro de la solicitud de arbitraje. Abordan lo siguiente:
- establecimiento del Tribunal (Capítulo I);
- funcionamiento del Tribunal (Capítulo II);
- disposiciones procesales generales (Capítulo III);
- actuaciones escritas y orales (Capítulo IV);
- procedimientos especiales (Capítulo V), tales como medidas provisionales, excepciones preliminares y terminación;
- el Laudo (Capítulo VI);
- los recursos posteriores al laudo de Aclaración, Revisión y Anulación (Capítulo VII); y
- disposiciones finales (Capítulo VIII).
El Artículo 44 del Convenio del CIADI dispone que los arbitrajes deberán tramitarse de conformidad con las Reglas de Arbitraje vigentes en la fecha en que las partes prestaron consentimiento a arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Las Reglas de Arbitraje se adoptaron el día 25 de septiembre de 1967 y entraron en vigor el día 1 de enero de 1968. Fueron publicadas con notas explicativas de carácter no vinculante: Reglas de Arbitraje del CIADI (1968).
Las Reglas de Arbitraje sufrieron modificaciones posteriormente en tres ocasiones. La primera enmienda fue aprobada y entró en vigor de inmediato el día 26 de septiembre de 1984: Reglas de Arbitraje del CIADI (1984). La segunda enmienda fue aprobada el día 29 de septiembre de 2002 y entró en vigor el día 1 de enero de 2003: Reglas de Arbitraje del CIADI (2003).
Las reglas actuales fueron aprobadas mediante voto escrito del Consejo Administrativo en el año 2006 y entraron en vigor el día 10 de abril de 2006. Estas reglas se adoptaron después de un período de 2 años de consulta pública, que incluyó un documento de debate publicado el día 22 de octubre de 2004 sobre Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration y un documento de trabajo publicado el día 12 de mayo de 2005 sobre Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations.