Reglas de Conciliación del Convenio del CIADI

Las Reglas de Conciliación son aplicables a procedimientos de conformidad con el Convenio del CIADI luego del registro de un caso de conciliación. Abordan lo siguiente:

El Artículo 33 del Convenio del CIADI dispone que las conciliaciones deberán tramitarse de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron consentimiento a conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Las Reglas de Conciliación originales se adoptaron el día 25 de septiembre de 1967 y entraron en vigor el día 1 de enero de 1968. Fueron publicadas con notas explicativas de carácter no vinculante: Reglas del CIADI (1968)

Las Reglas de Conciliación sufrieron modificaciones posteriormente en tres ocasiones. La primera enmienda fue aprobada y entró en vigor de inmediato el día 26 de septiembre de 1984: Reglas del CIADI (1984). La segunda enmienda fue aprobada el día 29 de septiembre de 2002 y entró en vigor el día 1 de enero de 2003: Reglas del CIADI (2003).

Las Reglas de Conciliación actuales fueron aprobadas mediante voto escrito del Consejo Administrativo en el año 2006 y entraron en vigor el día 10 de abril de 2006. (Reglas del CIADI (2006)). Se adoptaron después de un período de 2 años de consulta pública, que incluyó un documento de debate publicado el día 22 de octubre de 2004 sobre Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration y un documento de trabajo publicado el día 12 de mayo de 2005 sobre Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations.