Reglas de Conciliación del Convenio del CIADI
Las Reglas de Conciliación son aplicables a procedimientos de conformidad con el Convenio del CIADI luego del registro de un caso de conciliación. Abordan lo siguiente:
- establecimiento de la Comisión de Conciliación (Capítulo I);
- funcionamiento de la Comisión (Capítulo II);
- disposiciones procesales generales (Capítulo III);
- procedimientos de conciliación (Capítulo IV);
- conclusión del procedimiento (Capítulo V); y
- disposiciones finales (Capítulo VI).
El Artículo 33 del Convenio del CIADI dispone que las conciliaciones deberán tramitarse de conformidad con las Reglas de Conciliación vigentes en la fecha en que las partes prestaron consentimiento a conciliación, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Las Reglas de Conciliación originales se adoptaron el día 25 de septiembre de 1967 y entraron en vigor el día 1 de enero de 1968. Fueron publicadas con notas explicativas de carácter no vinculante: Reglas del CIADI (1968).
Las Reglas de Conciliación sufrieron modificaciones posteriormente en tres ocasiones. La primera enmienda fue aprobada y entró en vigor de inmediato el día 26 de septiembre de 1984: Reglas del CIADI (1984). La segunda enmienda fue aprobada el día 29 de septiembre de 2002 y entró en vigor el día 1 de enero de 2003: Reglas del CIADI (2003).
Las Reglas de Conciliación actuales fueron aprobadas mediante voto escrito del Consejo Administrativo en el año 2006 y entraron en vigor el día 10 de abril de 2006. (Reglas del CIADI (2006)). Se adoptaron después de un período de 2 años de consulta pública, que incluyó un documento de debate publicado el día 22 de octubre de 2004 sobre Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration y un documento de trabajo publicado el día 12 de mayo de 2005 sobre Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations.