Marcando un importante hito en el proceso de cinco años de modernización del reglamento y reglas del CIADI para la resolución de diferencias internacionales relativas a inversiones, el Centro sometió las resoluciones sobre enmiendas a las reglas al Consejo Administrativo— el órgano de gobierno del CIADI—a fin de obtener un voto para su aprobación el 20 de enero de 2022.

Las enmiendas a las Reglas de Arbitraje y Conciliación en virtud del Convenio del CIADI, así como las enmiendas al Reglamento Administrativo y Financiero y a las Reglas de Iniciación, requieren la aprobación de dos tercios del Consejo Administrativo. Para adoptar las enmiendas a los Reglamentos y Reglas del Mecanismo Complementario aplicable a los Procedimientos de Arbitraje y Conciliación y a las Reglas independientes de Comprobación de Hechos y Mediación, se requiere el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos.

Se espera que los Estados Miembros del CIADI emitan sus votos sobre las enmiendas a las reglas, a más tardar, el 21 de marzo de 2022. De aprobarse, las nuevas reglas entrarían en vigor el 1 de julio de 2022.

Las enmiendas propuestas son las más extensas en los 55 años de historia del CIADI. Reflejan un extenso diálogo con sus Estados Miembros y con el público en general, con propuestas planteadas en seis documentos de trabajo publicados a lo largo de cinco años.

El CIADI se propuso simplificar sus reglas procesales, en aras de lograr un proceso de resolución de controversias más eficaz y accesible para los usuarios. Las nuevas reglas incorporan temas que los Estados Miembros y el público plantearon durante el período de consulta—incluyendo mayor transparencia en la tramitación y el resultado de los procedimientos, nuevos requisitos de divulgación para casos que cuenten con financiamiento por terceros, y reglas de arbitraje expedito para las partes que deseen acortar aún más los calendarios procesales.

Un conjunto totalmente nuevo de Reglas de Mediación y Reglas de Comprobación de Hechos expande la gama de mecanismos de resolución de controversias a disposición de Estados e inversionistas. También se ha ampliado el acceso a las reglas procesales y los servicios administrativos del CIADI. La Mediación y la Comprobación de Hechos del CIADI estarán disponibles para todas las cuestiones vinculadas a una inversión que involucren a un Estado, sobre la base del consentimiento.

De manera similar, se han relajado los requisitos jurisdiccionales del Reglamento del Mecanismo Complementario para el Arbitraje y la Conciliación—con el fin de ampliar la disponibilidad de las reglas y servicios del CIADI cuando las partes así lo acuerden. De conformidad con las reglas enmendadas, ni el Estado ni el inversionista tienen que ser Estados Miembros del CIADI o nacionales de uno de estos Estados. Las Organizaciones Regionales de Integración Económica—tales como la Unión Europea—también pueden acceder al arbitraje y a la conciliación del CIADI al amparo del Reglamento del Mecanismo Complementario modificado.

Las propuestas de enmiendas a las reglas sometidas a la decisión del Consejo Administrativo se encuentran disponibles en el sitio web del CIADI en español, francés e inglés.

Acerca del CIADI

El CIADI es un mecanismo internacional que se encuentra a disposición de Estados e inversionistas extranjeros para la resolución de diferencias relativas a inversiones. Establecido en 1966 en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI), es la única institución global dedicada al arreglo de diferencias relativas a inversiones internacionales.

Mediante sus reglas procesales especializadas, sus instalaciones de primer nivel, así como el apoyo legal y administrativo con vasta experiencia, el CIADI ofrece a Estados e inversionistas servicios de resolución de diferencias sin paralelo. Desde el registro del primer caso en 1972, el CIADI ha administrado la mayoría de las diferencias conocidas relativa a inversiones internacionales.

Acerca de las Reglas Enmendadas

El Convenio, el Reglamento y las Reglas del CIADI fueron adoptados en el año 1967, mientras que el Reglamento del Mecanismo Complementario fue adoptado en 1978. Las Reglas del CIADI contemplan procedimiento de arbitraje, conciliación, comprobación de hechos y mediación. Son las únicas reglas procesales que han sido diseñadas específicamente para las diferencias que surgen entre inversionistas extranjeros y los Estados receptores de las inversiones.

A la fecha, el Reglamento y las Reglas del CIADI han sido modificados en tres ocasiones —la más reciente en el año 2006. El CIADI lanzó el actual—y cuarto—proceso de enmienda en octubre de 2016. Ha sido el proceso más transparente y colaborativo en la historia del CIADI. Las Reglas del CIADI comprenden lo siguiente:

  • Reglamento Administrativo y Financiero. Éste regula los procedimientos del órgano de gobierno del CIADI, el Consejo Administrativo; las funciones del Secretariado del CIADI; y los aspectos financieros del CIADI y de los casos que éste administra.
  • Reglas de Iniciación. Estas reglas tratan la iniciación del arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI. Son aplicables al período comprendido entre la presentación de una solicitud de arbitraje o conciliación y el envío de la notificación de registro.
  • Reglas de Arbitraje y Conciliación al amparo del Convenio del CIADI. Las reglas procesales aplicables al arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio del CIADI pueden ser utilizadas para el arreglo de diferencias entre un Estado Contratante del CIADI—el término asignado a los Estados que han ratificado el Convenio del CIADI—y nacionales de otro Estado Contratante. Las Reglas se benefician de un robusto mecanismo de ejecución, bajo el cual los Estados Contratantes acuerdan que un laudo dictado de conformidad con el Convenio del CIADI será tratado como una sentencia firme de sus tribunales. Ésta es una característica distintiva del arbitraje al amparo del Convenio del CIADI.
  • Arbitraje y Conciliación al amparo del Mecanismo Complementario del CIADI. Las Reglas del Mecanismo Complementario para el arbitraje y conciliación son en muchos sentidos las mismas que aquellas del Convenio del CIADI, aunque presentan requisitos jurisdiccionales diferentes.
  • La Comprobación de Hechos en virtud del Mecanismo Complementario del CIADI. Además, el Mecanismo Complementario incluye reglas para la comprobación de hechos, que ofrece a los Estados y a los nacionales extranjeros la oportunidad de constituir un comité para efectuar comprobaciones objetivas de hechos que podrían resolver una diferencia de naturaleza jurídica entre las partes.

Información adicional sobre el proceso de enmiendas a las reglas del CIADI—incluyendo los Documentos de Trabajo y los comentarios recibidos—se encuentra disponible en el sitio web del CIADI en  https://icsid.worldbank.org/es/recursos/reglamento/enmendar-de-la-reglamento-y-el-reglas-del-ciadi-documentos-des-trabajo