Designaciones por Estados Contratantes de Subdivisiones Políticas u Organismos Públicos (CIADI/8-C)

El Artículo 25(1) del Convenio del CIADI extiende la jurisdicción del CIADI a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante, o una subdivisión política u organismo público acreditado por dicho Estado, y el nacional de otro Estado Contratante. El Artículo 25(3) del Convenio del CIADI agrega que el consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado requiere la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. 

El CIADI mantiene una lista de las designaciones realizadas por los Estados Contratantes de conformidad con el Artículo 25(1) y (3) del Convenio del CIADI.

Para una lectura adicional acerca de las designaciones en virtud del Artículo 25(1) y (3), véase:

  • The ICSID Convention: A Commentary (2.ª ed.) de Christoph H. Schreuer, Loretta Malintoppi, August Reinisch & Anthony Sinclair, Cambridge University Press, 2009.