Lugar del arbitraje - Arbitraje bajo el Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
El Tribunal debe determinar el lugar del arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI. El lugar del arbitraje es importante a efectos de la ejecución del laudo. Debe ser en un Estado que sea parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York) (Artículo 19 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). El laudo debe dictarse en el lugar del arbitraje (Artículo 20(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
Antes de pronunciarse respecto del lugar del arbitraje, el Tribunal debe consultar a las partes y al Secretariado del CIADI (Artículo 20(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). En general, esto se hace durante la Primera Sesión o con anterioridad a ella.
Si no hay acuerdo en cuanto al lugar del arbitraje, el Tribunal podrá contemplar distintos criterios, tales como los siguientes:
- adecuación de la ley de arbitraje en el lugar del arbitraje propuesto;
- ubicación de la prueba y/u objeto de la diferencia; y
- conveniencia del lugar para las partes, los consejeros y los árbitros.
Algunos tratados y acuerdos contienen requisitos adicionales para elegir el lugar del arbitraje. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) exige que el lugar del arbitraje esté en uno de los países del TLCAN, salvo que las partes acuerden otra cosa (Artículo 1130 del TLCAN).