Confidencialidad y transparencia - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
El nivel de confidencialidad y transparencia en un arbitraje CIADI depende del acuerdo de las partes, del tratado aplicable y de las decisiones del Tribunal. Asimismo, existen normas específicas aplicables tanto al Secretariado del CIADI como a los Miembros del Tribunal.
- Acuerdos de las partes en materia de confidencialidad y transparencia
- Disposiciones de los tratados en materia de confidencialidad y transparencia
- Decisiones de los tribunales en materia de confidencialidad y transparencia
- Normas aplicables al Secretariado del CIADI
- Normas aplicables a los árbitros
Acuerdos de las partes
Ni el Reglamento del Mecanismo Complementario ni el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI contienen una presunción general de confidencialidad o transparencia aplicable a las partes. Por el contrario, las partes pueden adaptar el nivel de confidencialidad o transparencia a sus procedimientos.
En ocasiones, las partes llegan a un acuerdo respecto de la información y los documentos que quieren mantener confidenciales. Por lo general, ese acuerdo de confidencialidad es firmado por las partes y adoptado por el Tribunal mediante una resolución. El acuerdo puede autorizar a cualquiera de las partes a clasificar documentos como confidenciales, en todo o en parte, a ser utilizados exclusivamente en el contexto del arbitraje. También puede permitir la edición de partes de documentos incorporados al procedimiento o emitidos por el Tribunal antes de que se pongan a disposición del público.
En forma similar, las partes podrían acordar un mayor nivel de transparencia en el procedimiento. A modo de ejemplo, las partes pueden acordar publicar documentos durante la primera sesión del Tribunal o caso por caso. También pueden acordar permitir el acceso público a audiencias a través de transmisiones por Internet o videos o en persona (Artículo 39(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). El CIADI publica una notificación anticipada de las audiencias abiertas al público y detalles relativos al acceso a dichas audiencias. En tales circunstancias, se adoptan medidas a fin de salvaguardar información privilegiada o protegida. El Anexo sobre Transparencia del Reglamento de la CNUDMI (por ejemplo, mediante la suspensión de la transmisión de una parte de la audiencia en la que se aborda información sensible).
Disposiciones de los tratados en materia de confidencialidad y transparencia
El tratado, el contrato o la ley que contiene el consentimiento de las partes al arbitraje pueden incluir disposiciones específicas en materia de confidencialidad y transparencia. Tales disposiciones son aplicables al procedimiento de arbitraje en función de dicho instrumento de consentimiento. Por lo común, se enumeran en la primera resolución procesal del Tribunal.
A modo de ejemplo, el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Reglamento de la CNUDMI sobre Transparencia) podrá aplicarse a un caso CIADI por acuerdo de los Estados parte en un tratado de inversión o por acuerdo de las partes contendientes, y el CIADI podrá ser designado para actuar como depositario de los documentos del caso (véase, p. ej., Resolución Procesal N.º 2 en BSG Resources Limited c. República de Guinea (Caso CIADI N.º ARB/14/22)). El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia contiene disposiciones detalladas acerca de la publicación de información relativa a los casos, la publicación de documentos, las presentaciones de terceros, las presentaciones de Partes no contendientes en el tratado, audiencias y excepciones a la transparencia.
Los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (la Convención de Mauricio sobe Transparencia) acuerdan aplicar el Reglamento de la CNUDMI sobre Transparencia a todos los arbitrajes entre inversionistas y Estados: i) basados en tratados de inversión celebrados con anterioridad al día 1° de abril de 2014; ii) con sujeción a cualquier reserva permitida en virtud de la Convención; y iii) con respecto a casos iniciados luego de la entrada en vigor de la Convención.
Otro ejemplo de disposiciones de un tratado en materia de confidencialidad y transparencia se encuentra en el Artículo 10.21 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA).
Decisiones de los tribunales en materia de confidencialidad y transparencia
Si las partes no llegan a un acuerdo respecto del alcance del deber de confidencialidad o transparencia, y el procedimiento no está sujeto a disposiciones específicas, las partes pueden solicitar que el Tribunal resuelva la cuestión. Tal decisión podría emitirse en virtud de las disposiciones en materia de medidas provisionales (Artículo 47 del Convenio del CIADI y Regla 39 de las Reglas de Arbitraje) o conforme a las facultades inherentes al Tribunal de resolver cualquier cuestión no prevista en el Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario (Artículo 44 del Convenio y Regla 19 de las Reglas de Arbitraje).
Normas aplicables al Secretariado del CIADI
El Centro publica información sobre el registro de solicitudes de arbitraje, conciliación y recursos posteriores al laudo, y mantiene registros de todos los procedimientos (Reglas 22(1) y 23 del Reglamento Administrativo y Financiero). Los registros se actualizan continuamente en línea en los Detalles Procesales correspondientes de cada caso. Incluyen detalles relativos al método de constitución y la composición de cada Tribunal, Comisión de Conciliación y Comité ad hoc, así como sobre las etapas procesales de los procedimientos.
El Centro publica todos los laudos con el consentimiento de las partes. Si las partes no consienten la publicación del laudo, el Centro publica extractos del razonamiento jurídico del Tribunal prontamente después del dictado del laudo (Artículo [48(5)] del Convenio del CIADI; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje). Además, el Centro publica otros materiales con el consentimiento de las partes (por ejemplo, decisiones del Tribunal, resoluciones procesales, presentaciones de las partes, transcripciones y actas de audiencias, etc.) (Regla 22(2) del Reglamento Administrativo y Financiero).
El Centro asumió el compromiso de mejorar la comprensión del proceso CIADI y del derecho internacional de inversiones, y se comunica con las partes en casos concluidos y pendientes a fin de pedirles autorización para publicar material que obra en el expediente.
Normas aplicables a los árbitros
Los miembros del Tribunal deben mantener con carácter confidencial toda la información que obtengan como consecuencia de su participación en el procedimiento, incluidos el contenido del laudo (Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje) y las deliberaciones (Regla 15 de las Reglas de Arbitraje). Se requiere que firmen una declaración que contenga este compromiso al momento de aceptar su nombramiento. Cualquier Asistente del Tribunal está sujeto al mismo deber de confidencialidad.