El Tribunal en Koch Industries, Inc. y Koch Supply & Trading, LP. c. Canadá (Caso CIADI No. ARB/20/52) invita a cualquier persona o entidad que no sea una parte contendiente en este arbitraje a solicitar la autorización del Tribunal para presentar una comunicación escrita en calidad de amicus curiae, a más tardar el 17 de marzo de 2022.  A este respecto, el Tribunal se guiará por la declaración de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN sobre la participación de partes no contendientes.  En particular:

1. La solicitud de autorización para presentar una comunicación  escrita en calidad de amicus curiae deberá:

a. hacerse por escrito, estar fechada y firmada por la persona que la presente, e incluir la dirección y demás información de contacto del solicitante;
b. limitarse a 5 páginas mecanografiadas;
c. describir al solicitante incluyendo, cuando sea pertinente, su membresía y condición jurídica (p.ej. compañía, cámara de comercio u otro tipo de organización no gubernamental), sus objetivos generales, la naturaleza de sus actividades y cualquier organización matriz (incluida cualquier empresa que controle directa o indirectamente al solicitante);
d. revelar si el solicitante tiene o no alguna afiliación, directa o indirecta, con cualquier parte contendiente;
e. identificar a cualquier gobierno, persona u organización que haya proporcionado asistencia financiera o de cualquier otro tipo en la preparación de la comunicación;
f. especificar la naturaleza del interés que el solicitante tiene en el arbitraje;
g. identificar las cuestiones específicas de hecho o de derecho relativas al arbitraje que el solicitante aborda en su comunicación escrita;
h. explicar, con referencia a los factores previstos en el párrafo 6 de la declaración de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, las razones por las cuales el Tribunal debería aceptar la comunicación; y
i. ser redactada en el idioma del arbitraje (inglés).

2. La comunicación se adjuntará a la solicitud de autorización y:

a. será fechada y firmada por la persona que la presente;
b. será concisa y en ningún caso excederá de 20 páginas mecanografiadas, incluidos sus apéndices;
c. contendrá una declaración precisa que sustente la posición del solicitante sobre las cuestiones tratadas; y
d. sólo abordará cuestiones que estén en el ámbito de la disputa.

3. La solicitud y la comunicación adjunta deben enviarse por correo electrónico a la dirección: mpolasek@worldbank.org.