El informe actualizado recientemente por el Secretariado del CIADI brinda una evaluación exhaustiva del recurso de anulación previsto en el Convenio del CIADI.

Publicado por primera vez en el año 2012—y ahora en su tercera edición—el Documento de antecedentes sobre el mecanismo de anulación del CIADI estudia los antecedentes deCover image redacción de las disposiciones del Convenio del CIADI en materia de anulación, detalla el funcionamiento del proceso de anulación en la práctica y se basa en más de 50 años de datos para destacar las tendencias en los procedimientos de anulación.

Una solicitud de anulación es parte de un conjunto separado de recursos posteriores al laudo que se encuentran a disposición de las partes en los procedimientos en virtud del Convenio del CIADI. Es un recurso extraordinario destinado a proteger principios jurídicos fundamentales en los procedimientos del CIADI.

Las conclusiones principales del informe incluyen las siguientes:

  • Al 31 de diciembre de 2023, se habían iniciado procedimientos de anulación en 189 casos (de un total de 885 casos en virtud del Convenio del CIADI). En cinco de esos casos, se inició un segundo procedimiento de anulación luego de que la diferencia fuera sometida nuevamente al CIADI tras la anulación inicial, lo que significa que se han iniciado 194 procedimientos de anulación en total.
  • La tasa de anulación hasta el 31 de diciembre de 2023 es del 2.6 % de todas las arbitrajes registrados bajo el Convenio del CIADI y del 5 % de todos los laudos del Convenio emitidos.
  • Casi el 80 % de todas las solicitudes de anulación se han registrado a partir del año 2011. Esto refleja el aumento de casos (y, por ende, de los laudos) durante ese período.
  • Tanto los demandados como los demandantes han solicitado anulaciones. Los demandados representan el 57 % de las solicitudes de anulación, mientras que los demandantes representan el 38 %. En el 5 % de los procedimientos de anulación, ambas partes presentaron la solicitud.
  • Con respecto a los resultados de las decisiones sobre anulación, el 58 % han favorecido a los demandados, en tanto que el 42 % han favorecido a los demandantes.
  • La descontinuación de un procedimiento de anulación tiene lugar en aproximadamente el 25 % de todos los procedimientos de anulación.
  • Un importante conjunto de jurisprudencia del CIADI en materia de anulación —que el documento de antecedentes destaca con los fragmentos pertinentes— ha ratificado principios fundamentales, incluidos los siguientes:
    • El Artículo 52(1) del Convenio del CIADI establece las únicas causas por las cuales se puede anular un laudo.
    • La anulación es un recurso excepcional y estrictamente definido, y el rol del comité ad hoc es limitado.
    • Los comités ad hoc no son tribunales de apelación destinados a subsanar decisiones incorrectas.
    • Los comités ad hoc deben ejercer su discrecionalidad para no frustrar el objeto y fin del recurso de anulación.

Antecedentes de la Anulación en Virtud del Convenio del CIADI

A diferencia de otros laudos en el marco del arbitraje internacional, aquellos dictados en virtud del Convenio del CIADI no pueden ser impugnados ante los tribunales nacionales. En cambio, el Convenio establece cinco recursos posteriores al laudo—todos contenidos dentro del sistema del CIADI—que se encuentran a disposición de las partes.

  1. Que el tribunal rectifique errores materiales o de forma, aritméticos o similares.
  2. Que el tribunal emita una decisión suplementaria que aborde una cuestión que se omitió en el laudo.
  3. Que el tribunal emita una aclaración en una situación en la que las partes disientan con respecto al sentido o alcance del laudo.
  4. Que el tribunal revise un laudo sobre la base de un nuevo hecho del que se tomó conocimiento que tenga un impacto decisivo en el resultado del caso.
  5. Que un comité ad hoc—en lugar del tribunal original—anule un laudo total o parcialmente. Las causas de anulación se circunscriben a las siguientes:
    • El Tribunal se ha constituido incorrectamente.
    • El Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades.
    • Ha habido corrupción de algún miembro del Tribunal.
    • Ha habido quebrantamiento grave de una norma fundamental de procedimiento.
    • No se han expresado en el laudo los motivos en que se funda.