Decisión de recusaciones

El Secretario General del CIADI se encuentra disponible para ser designado como autoridad para decidir una propuesta de recusación de un árbitro en procedimientos que no se desarrollen en virtud del Convenio CIADI o del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Esta designación puede realizarse por contrato, ley, tratado, o por acuerdo entre las partes de la controversia. También puede incluirse en los reglamentos de arbitraje aplicables. 

Solicitud para decidir una recusación

Presentación de una Propuesta de Recusación

La parte que solicita la recusación de un árbitro debería presentar una propuesta de recusación ante el CIADI.

Contenidos de la propuesta: La propuesta de recusación debería incluir la siguiente información y documentos respaldatorios:

  • una descripción del fundamento de la recusación;
  • La(s) disposición(es) que designa(n) al Secretario General del CIADI como autoridad para decidir la propuesta de recusación;
  • detalles de contacto para todas las partes de la controversia y los miembros del tribunal (es decir, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax); y
  • firma de la parte solicitante o su representante debidamente autorizado. Una propuesta suscripta por un representante debe llevar adjunta la prueba de la autorización para actuar, por ejemplo, un poder.

Derecho de registro: La propuesta de recusación deberá estar acompañada por un derecho no reembolsable de USD 10.000 por cada recusación. Este derecho cubre todas las erogaciones y servicios prestados para decidir la propuesta de recusación. El derecho debería abonarse mediante transferencia bancaria. Las instrucciones para la transferencia bancaria se pueden obtener contactando por correo electrónico al Secretariado del CIADI

Envío: Por favor envíe la solicitud a: ICSIDsecretariat@worldbank.org.

Una vez que se reciba la información supra y el derecho, el CIADI transmitirá la solicitud a la(s) otra(s) parte(s) de la controversia.

Estándar de recusación y procedimiento

Cuando se decide una propuesta de recusación de un árbitro en un caso ajeno al CIADI, el Secretario General del CIADI aplicará el estándar de recusación y el procedimiento prescripto en el reglamento de arbitraje aplicable. Por ejemplo, en procedimientos regidos por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el estándar y el procedimiento aplicables se establecen en los Artículos 12 y 13 de este reglamento.

Una vez que se reciben una propuesta de recusación y el derecho de registro salvo disposición en contrario en el reglamento aplicable, se invita a la otra parte de la controversia y al árbitro recusado a proporcionar observaciones. El Secretario General dicta una decisión inmediatamente después de que se complete la difusión de información.

Se invita a las Partes que deseen encomendar este papel al Secretario General del CIADI a contactar al Centro si tienen interrogantes respecto del proceso.