Visitas del Sitio - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI

La visita del sitio le permite al Tribunal inspeccionar personalmente el lugar vinculado al objeto de una controversia y llevar a cabo investigaciones en dicho lugar según lo considere apropiado.

La visita del sitio puede ser solicitada por las partes u ordenada por el Tribunal a instancia de una de las partes o por iniciativa propia.  La visita puede realizarse en cualquier etapa del procedimiento (Artículo 43 del Convenio; Regla 34 (2) (b) de las Reglas de Arbitraje).

El Tribunal considera una serie de factores al momento de determinar si corresponde realizar una visita del sitio, tales como la naturaleza de las alegaciones en cuestión y si pueden ser probadas por otros medios. Si el Tribunal concluye que la visita del sitio resulta apropiada, emite una resolución procesal que describe brevemente el alcance de la visita, los aspectos prácticos y las cuestiones logísticas.  La Resolución Procesal establece el itinerario de la visita, los asistentes y el contenido del material proporcionado en el sitio (p. ej., guías, mapas o diagramas). Salvo que medie acuerdo en contrario, este material debería basarse en las pruebas que obran en el expediente.

La Resolución Procesal puede contener, asimismo, un protocolo de comunicación al que se deberá adherir durante la visita. Este protocolo especifica las personas a las cuales el Tribunal puede formular preguntas, el alcance de las presentaciones de las partes y las declaraciones testimoniales o periciales en el sitio. También indica si las partes tienen derecho a oponer excepciones, realizar comentarios, llevar a cabo contrainterrogarios o formular preguntas de seguimiento.

La visita del sitio puede ser registrada por diversos métodos, tales como grabaciones de audio y video, fotografías, actas de la visita y transcripciones. El Tribunal determina las pruebas obtenidas en la visita del sitio que serán parte integrante del expediente y goza de discrecionalidad para decidir respecto de su valor probatorio (Regla 34 de las Reglas de Arbitraje).