Medidas provisionales - Arbitraje de conformidad con el Convenio del CIADI
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los derechos de las partes durante el procedimiento (Artículo 47 del Convenio del CIADI, Regla 39 de las Reglas de Arbitraje).
Una parte puede solicitar medidas provisionales en cualquier etapa una vez incoado el procedimiento. Si la solicitud se realiza antes de que haya quedado constituido el Tribunal, el Secretario General establece un calendario de presentación de escritos, de tal forma que el Tribunal pueda considerar la solicitud lo antes posible luego de su constitución (Regla 39(5) de las Reglas de Arbitraje).
La parte que solicita medidas provisionales debe especificar los derechos que han de salvaguardarse, las medidas solicitadas y las circunstancias que hacen necesario el dictado de tales medidas (Regla 39(1) de las Reglas de Arbitraje).
Generalmente, los Tribunales considerarán si las medidas provisionales son necesarias, urgentes y requeridas a fin de evitar un daño irreparable. Ejemplos de solicitudes de medidas provisionales incluyen la divulgación de información confidencial, la obtención o preservación de pruebas, la obtención de garantías financieras, la suspensión de procesos locales o procedimientos de arbitraje paralelos, la suspensión de la ejecución de decisiones administrativas o la prevención de interferencia perjudicial de una parte.
El Tribunal podrá recomendar, modificar o revocar medidas provisionales después de darle a cada parte una oportunidad para que presente sus observaciones (Regla 39(4) de las Reglas de Arbitraje).