Medidas Legislativas y de Otro Orden Relativas al Convenio (CIADI/8-F)

El Artículo 69 del Convenio del CIADI dispone que los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que el Convenio del CIADI tenga vigencia en sus territorios.

El CIADI mantiene una lista de las medidas tomadas de conformidad con el Artículo 69 del Convenio del CIADI.