Notificaciones Relativas a Clases de Diferencias (CIADI/8-D)

El Artículo 25(4) del Convenio del CIADI dispone que un Estado Contratante podrá notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptaría someter, o no, a su jurisdicción.

El CIADI mantiene una lista de las notificaciones realizadas por los Estados Contratantes de conformidad con el Artículo 25(4) del Convenio del CIADI.