Exclusión de Territorios por Estados Contratantes (CIADI/8-B)

El Artículo 70 del Convenio del CIADI dispone que el Convenio se aplica a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado Contratante, salvo los territorios excluidos por notificación escrita del Estado Contratante. El CIADI mantiene una lista de las exclusiones realizadas por los Estados de conformidad con el Artículo 70.