Bifurcación - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

En la mayoría de los casos, la bifurcación se refiere a la separación de las cuestiones jurisdiccionales del fondo de la controversia y se define como una fase jurisdiccional separada destinada a considerar las excepciones sobre jurisdicción y admisibilidad formuladas por la parte demandada.

El Tribunal goza de discrecionalidad para bifurcar las cuestiones jurisdiccionales (Artículo 45(5) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). No hay presunción alguna a favor de la bifurcación. Al decidir si corresponde proceder a la bifurcación, el Tribunal sopesa los derechos de las partes. El Tribunal puede considerar, inter alia, los siguientes factores:

  • el mérito de la excepción;
  • si la bifurcación reduciría sustancialmente el tiempo y los costos; y
  • si la jurisdicción y el fondo se encuentran tan interconectados que la bifurcación se hace inviable.

El Tribunal puede seleccionar cuestiones jurisdiccionales específicas a efectos de su determinación preliminar. También podrá conocer de otras cuestiones en fases separadas, por ejemplo, dividiendo el fondo en una fase de responsabilidad y otra de quantum.