El Secretariado del CIADI ha publicado recientemente un informe que analiza en profundidad el cumplimiento y la ejecución de los laudos dictados en virtud del Convenio del CIADI.  

El informe incluye un estudio de los laudos que contienen obligaciones pecuniarias —es decir, órdenes de pagar daños y perjuicios y/o costos otorgados a una parte— dictados al 31 de diciembre de 2021. El CIADI pudo recopilar información sobre 231 laudos (el 91 % de todos los laudos en los que se otorgaron daños y perjuicios y costos con obligaciones pecuniarias durante el periodo de referencia). Se trata del estudio más exhaustivo centrado exclusivamente en los laudos dictados en virtud del Convenio del CIADI.

El estudio revela que la gran mayoría de los laudos se cumplen, sea mediante cumplimiento voluntario, avenimiento o ejecución.

Bajo el Convenio del CIADI los laudos son definitivos y vinculantes para las partes. No están sujetos a apelación ni a ningún otro recurso excepto aquellos previstos en el Convenio (para obtener información sobre la anulación y otros recursos posteriores al laudo en virtud del Convenio del CIADI, véase el Documento de Antecedentes sobre Anulación del CIADI).

Si una parte no cumple con un laudo, la otra parte puede solicitar su ejecución ante los tribunales de cualquier Estado Miembro del CIADI como si se tratara de una sentencia firme de los tribunales de dicho Estado. El Convenio no prevé ninguna causal para rechazar la ejecución como aquellas que figuran en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York). Este régimen de ejecución es una característica distintiva de los arbitrajes en virtud del Convenio del CIADI.

El informe incluye una revisión de 124 resoluciones y sentencias públicas dictadas por autoridades judiciales nacionales y que están relacionadas con la ejecución, las cuales están ordenadas por jurisdicción en un anexo. Esta jurisprudencia muestra que una abrumadora mayoría de los autoridades judiciales reconoce y ejecuta los laudos del CIADI.

Asimismo, el Documento de Antecedentes sobre Cumplimiento y Ejecución de Laudos del CIADI proporciona información sobre la historia legislativa de las disposiciones del Convenio relativas al reconocimiento y la ejecución de laudos, así como una explicación detallada del funcionamiento del mecanismo de ejecución en la práctica. 

“La conclusión principal es que el régimen de cumplimiento y ejecución del Convenio del CIADI es muy eficaz”, afirmó Martina Polasek, Secretaria General electa del CIADI. “Es importante para la eficacia continuada del sistema que los Estados y los inversionistas cumplan voluntariamente los laudos y que los tribunales nacionales los ejecuten”.