Consejo Administrativo

El Consejo Administrativo del CIADI es el órgano de gobierno del CIADI. Su composición, sus funciones y su procedimiento de toma de decisiones se encuentran previstos en el Convenio del CIADI (Artículos 4 a 8 del Convenio). 

Composición

Cada Estado miembro del CIADI posee un representante en el Consejo Administrativo. Los Estados pueden designar a cualquier funcionario como representante en el Consejo y pueden designar a un representante suplente en el caso de incapacidad de la persona designada. Si un Estado no designa a un representante o a un suplente, el Gobernador y el Gobernador Suplente del Banco Mundial correspondiente a dicho Estado son sus representantes en el Consejo Administrativo del CIADI.

El Presidente del Grupo del Banco Mundial es el Presidente del Consejo Administrativo (Artículo 5 del Convenio del CIADI).  El Presidente no tiene derecho a voto respecto de las cuestiones sometidas al Consejo Administrativo, pero convoca y preside sus reuniones.

Funciones 

El Consejo Administrativo no desempeña ningún rol en la administración de los casos individuales. Sus funciones principales son las siguientes:

  • adoptar los reglamentos administrativos y financieros en nombre del Centro;
  • sancionar las reglas de procedimiento para los casos del CIADI;
  • aprobar los arreglos sobre la utilización de los servicios e instalaciones del Banco Mundial;
  • elegir al Secretario General y al Secretario General Adjunto del CIADI;
  • aprobar los informes anuales y el presupuesto del Centro.

Las funciones del Presidente del Consejo Administrativo incluyen las siguientes:

  • designar a diez individuos para figurar en cada una de las Listas de Árbitros y de Conciliadores del CIADI (Artículo 14 del Convenio del CIADI);
  • constituir comisiones de conciliación y tribunales de arbitraje en determinadas circunstancias (Artículo 30 y Artículo 38 del Convenio del CIADI, Artículo 6 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y Artículo 10 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario);
  • nombrar Comités ad hoc a efectos de procedimientos de anulación (Artículo 52 del Convenio del CIADI);
  • resolver propuestas de recusación de un árbitro único, la mayoría de un tribunal o un solo miembro de un tribunal o una comisión si hubiere empate de votos (Artículo 58 del Convenio del CIADI, Artículo 15 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y Artículo 15 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario).

Los miembros del Consejo Administrativo del CIADI y su Presidente no reciben remuneración alguna del CIADI en virtud del rol que desempeñan en el Consejo.  Todos estos individuos gozan de inmunidad frente a toda acción judicial en cuanto a sus funciones en el Consejo (Artículo 21 del Convenio del CIADI).

Derecho a voto

Cada Estado tiene derecho a un voto en el Consejo Administrativo, y no hay voto ponderado respecto de ninguna cuestión. La mayoría de las decisiones del Consejo Administrativo se toman por mayoría simple, aunque la adopción de las reglas de procedimiento y del presupuesto anual requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios del Consejo (Artículo 6 del Convenio del CIADI).  Las enmiendas al Convenio del CIADI requieren la aprobación de todos los Estados Miembros (Artículo 66 del Convenio del CIADI). Las resoluciones del Consejo Administrativo se publican en el Informe Anual del CIADI.

El Consejo Administrativo debe reunirse al menos una vez al año, y, por lo general, lo hace durante las Reuniones Anuales de otoño del Grupo del Banco Mundial.  El Consejo puede reunirse en persona con mayor frecuencia cuando sea necesario y también puede votar respecto de las cuestiones por correspondencia (Artículo 7 del Convenio del CIADI).