Presentaciones de partes no contendientes - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)
Los Tribunales podrán aceptar presentaciones de partes no contendientes después de consultar a ambas partes (Artículo 41(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).
Una parte no contendiente es un individuo o una entidad que no es parte en la diferencia, pero le pide permiso al Tribunal para realizar una presentación escrita en el marco del caso.
El rol de la parte no contendiente consiste en ayudar al Tribunal a resolver la controversia al aportar una perspectiva distinta de aquella de las partes, mediante la presentación de un escrito.
Al momento de considerar si corresponde admitir la solicitud, el Tribunal tiene en cuenta, inter alia, los siguientes factores (Artículo 41(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)):
- si la presentación ayudaría al Tribunal al aportar una perspectiva distinta de aquella de las partes en la diferencia;
- si la presentación se referiría a una cuestión dentro del ámbito de la diferencia; y
- si la parte no contendiente tiene un interés significativo en el procedimiento