Medidas provisionales - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal podrá recomendar la adopción de aquellas medidas provisionales que considere necesarias para salvaguardar los derechos de las partes durante el procedimiento (Artículo 46 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

La parte que solicita medidas provisionales debe especificar los derechos que han de salvaguardarse, las medidas solicitadas y las circunstancias que hacen necesario el dictado de tales medidas (Artículo 46(1) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Comúnmente, los Tribunales consideran si las medidas provisionales son necesarias, urgentes y requeridas a fin de evitar un daño irreparable. Ejemplos de solicitudes de medidas provisionales se relacionan con la divulgación de información confidencial, la obtención o preservación de pruebas, la obtención de garantías financieras, la suspensión de procesos locales o procedimientos de arbitraje paralelos, la suspensión de la ejecución de decisiones administrativas o la prevención de la interferencia perjudicial de una parte.

El Tribunal podrá recomendar, modificar o revocar medidas provisionales después de darle a cada parte una oportunidad para que haga presente sus observaciones (Artículo 46(3) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

Una parte puede solicitar medidas provisionales a cualquier autoridad judicial competente y, al hacerlo, no se entendería que está infringiendo la cláusula compromisoria o las atribuciones del Tribunal (Artículo 46(4) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).