Falta manifiesta de mérito jurídico - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

El Artículo 45(6) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) ofrece un procedimiento sumario a fin de decidir reclamaciones carentes de mérito durante la etapa preliminar del procedimiento. La lógica de la Regla consiste en permitir que las reclamaciones que carezcan manifiestamente de mérito jurídico se desestimen en una etapa temprana del proceso antes de gastar innecesariamente los recursos de las partes. Es aplicable tanto a las excepciones a la jurisdicción como a las excepciones sobre el fondo.

El Artículo 45(6) entró en vigor el día 10 de abril de 2006 mediante una enmienda del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. Los antecedentes de redacción de la Regla se encuentran en trabajos publicados por el Secretariado del CIADI: Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration y Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations.

Procedimiento

La parte que formule una excepción de conformidad con el Artículo 45(6) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) debería hacerlo a más tardar 30 días después de la constitución del Tribunal y, en cualquier caso, antes de que el Tribunal celebre su primera sesión. Debe consignar el fundamento de su excepción "tan precisamente como sea posible".

Luego del planteo de la excepción, el Tribunal fija un calendario para una o dos rondas de observaciones escritas de las partes, por lo común, seguidas de presentaciones orales durante la primera sesión. El Tribunal debe notificar a las partes su decisión sobre la excepción en la primera sesión o prontamente después.

Una decisión que admite la excepción desestima la(s) reclamación(es) que carece(n) manifiestamente de mérito jurídico. En cuanto al resto de las reclamaciones, una decisión que rechaza la excepción es sin perjuicio del derecho de una parte a oponer una excepción conforme al Artículo 45(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) u oponer, en el curso del procedimiento, excepciones sobre el fondo de la reclamación.

Si el caso en su totalidad se desestima por manifiesta falta de mérito jurídico, el Tribunal dicta un laudo que resuelve el caso. 

Procedimiento

Disposiciones similares al Artículo 45(6)

Algunos tratados de inversión contienen procedimientos similares al Artículo 45(6) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y a la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, que son aplicables a los casos sometidos al CIADI con arreglo a estos instrumentos. Un ejemplo de esto son los Artículos 10.20.4 y 10.20.5 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA). Estas disposiciones se invocaron en los siguientes casos: