Excepciones preliminares - Arbitraje en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

El Tribunal podrá considerar si una diferencia es de su propia competencia, de oficio o en respuesta a la excepción formulada por una parte (Artículo 45(1) y (2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).

La excepción debe oponerse lo antes posible durante el procedimiento. En cualquier caso, la excepción debe formularse antes de la fecha establecida para la presentación del memorial de contestación de la parte demandada (o de la dúplica de la parte demandada si la excepción se refiere a una demanda subordinada) (Artículo 45(2) del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)), a menos que la parte no haya tenido conocimiento entonces de los hechos pertinentes).

Cuando se formula una excepción a la jurisdicción, el Tribunal puede hacer lo siguiente:

  • pronunciarse sobre la excepción como cuestión preliminar ("bifurcar") con o sin suspensión de la consideración del fondo;
  • rechazar la excepción y reanudar el procedimiento sobre el fondo mediante la emisión de una decisión a tal efecto; o
  • pronunciarse sobre la excepción conjuntamente con el fondo de la