El Informe - Conciliación en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

La Comisión emite un Informe al final del procedimiento de conciliación. En su Informe, la Comisión puede hacer lo siguiente:

  • rechazar su jurisdicción;
  • dejar constancia de que las partes no lograron avenirse;
  • dejar constancia de que una parte no compareció o participó en el procedimiento; o
  • dejar constancia de la avenencia de las partes.

La Comisión notifica a las partes antes de emitir el Informe si considera que no hay probabilidades de lograr un acuerdo entre las partes o si una parte no compareciere o participare en el procedimiento (Regla 30(2) de las Reglas de Conciliación).

La Comisión declarará concluso el procedimiento luego de notificar a las partes, o si concluye que carece de jurisdicción, o si las partes logran avenirse. El Informe debe emitirse dentro de 60 días después de que se declare concluso el procedimiento (Regla 31 de las Reglas de Conciliación). 

El Informe que deje constancia del acuerdo de las partes podrá contener los términos y condiciones específicos de dicho acuerdo si las partes así lo desean. El Informe debe dejar constancia de cualquier acuerdo de las partes con respecto a la invocación de información obtenida durante el procedimiento (Regla 32(2) de las Reglas de Conciliación).

El Informe no puede ser publicado por el CIADI sin el consentimiento de las partes (Regla 33(3) de las Reglas de Conciliación).