Deliberaciones - Arbitraje en virtud del Convenio del CIADI (2006 Reglas)

Las deliberaciones del Tribunal tienen lugar en privado, por lo general, inmediatamente después de una audiencia o sesión, oportunidad en la cual todos los miembros del Tribunal se congregan para una reunión en persona. Las deliberaciones también pueden llevarse a cabo por teléfono o videoconferencia o por correspondencia (Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje).

Por lo común, los acuerdos relativos a la presencia y al quórum de los árbitros, así como a la manera en la que decide el Tribunal, se concluyen durante la primera sesión del Tribunal. La mayoría del Tribunal debe estar presente en las deliberaciones, y las partes pueden acordar la presencia de todos los miembros (Regla 14(2) de las Reglas de Arbitraje).

Si el Tribunal delibera por correspondencia, todos los miembros deben ser consultados. Las partes podrán acordar que el Presidente del Tribunal decida sin consultar a los otros miembros en situaciones urgentes, con la posibilidad de que la decisión sea reconsiderada por el Tribunal en pleno. En general, tales decisiones se relacionan con la prórroga de los plazos y otras cuestiones procesales urgentes (Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje).

A fin de garantizar un proceso rápido, el Secretariado del CIADI insta encarecidamente a los Tribunales a reservar tiempo para las deliberaciones inmediatamente después de las audiencias. El Secretario del Tribunal del CIADI puede asistir a los Tribunales durante estas reuniones.