Medidas de los Estados Miembros - CIADI/8

El CIADI mantiene una lista (en inglés) de las medidas tomadas por los Estados Miembros del CIADI a efectos del Convenio del CIADI (Regla 20 del Reglamento Administrativo y Financiero). Esta lista incluye lo siguiente:

Exclusión de Territorios por Estados Miembros

El Artículo 70 del Convenio del CIADI dispone que el Convenio se aplica a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un Estado Miembro, salvo los territorios excluidos por notificación escrita del Estado Miembro. La Lista CIADI/8-B destaca los territorios excluidos.

Designaciones por Estados Miembros de Subdivisiones Políticas u Organismos Públicos

El Artículo 25(1) del Convenio del CIADI extiende la jurisdicción del CIADI a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Miembro, o una subdivisión política u organismo público acreditado por dicho Estado, y el nacional de otro Estado Miembro. El Artículo 25(3) del Convenio del CIADI agrega que el consentimiento de una subdivisión política u organismo público de un Estado requiere la aprobación de dicho Estado, salvo que éste notifique al Centro que tal aprobación no es necesaria. La Lista CIADI/8-C incluye las designaciones y notificaciones realizadas con arreglo a estas disposiciones.

Notificaciones Relativas a Clases de Diferencias

El Artículo 25(4) del Convenio del CIADI dispone que un Estado Miembro podrá notificar al Centro la clase o clases de diferencias que aceptaría someter, o no, a su jurisdicción. La Lista CIADI/8-D establece las notificaciones de dichas clases de diferencias.

Designaciones de Tribunales u Otras Autoridades para el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos

El Artículo 54(2) del Convenio del CIADI requiere que los Estados Miembros designen a los tribunales competentes o cualquier otra autoridad en su Estado a efectos del reconocimiento o de la ejecución de un laudo CIADI. Este complementa el Artículo 53 del Convenio del CIADI que dispone que todo laudo CIADI es obligatorio para las partes y que las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con el Convenio del CIADI. La Lista CIADI/8-E contiene los tribunales y autoridades designados por los Estados Miembros.

Medidas Legislativas y de Otro Orden Relativas al Convenio

El Artículo 69 del Convenio del CIADI dispone que los Estados Miembros deben tomar las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que el Convenio del CIADI tenga vigencia en sus territorios. La Lista CIADI/8-F contiene las medidas legislativas y de otro orden que los Estados Miembros les han comunicado al CIADI.