Calificaciones para las Listas

Las calificaciones que los integrantes de las Listas deben reunir se establecen en el Artículo 14 del Convenio del CIADI.  Las personas propuestas deben gozar de amplia consideración moral y tener reconocida competencia no sólo en el campo del derecho, sino también en el del comercio, de la industria o de las finanzas.

Las personas designadas por un Estado Miembro pueden ser de cualquier nacionalidad.

Además de los criterios previstos en el Convenio del CIADI, las los siguientes atributos son muy valorados:

  • conocimiento de derecho internacional de inversiones y experiencia en esa materia;
  • conocimiento de derecho internacional público y experiencia en esa materia;
  • experiencia y pericia en arbitraje o conciliación internacional;
  • capacidad de desarrollar un procedimiento de arbitraje o conciliación y redactar informes o laudos arbitrales en uno o más de los idiomas oficiales del Centro (español, francés e inglés);
  • disponibilidad para aceptar nombramientos en el marco de casos a partir de la fecha de designación;
  • disponibilidad para viajar a efectos del procedimiento de los casos y voluntad de hacerlo.

El Centro anima a los Estados Miembros a designar cuatro personas que reúnan estas calificaciones para cada