Adhesión al CIADI

El Convenio del CIADI está abierto a la firma de los siguientes:

  • todos los Estados miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF, parte del Banco Mundial); y
  • cualquier otro Estado signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, previa invitación del Consejo Administrativo del CIADI por voto de dos tercios de sus miembros (Artículo 67 del Convenio del CIADI).

La adhesión al CIADI y el mantenimiento de la membresía son sin cargo.

El BIRF es el depositario del Convenio del CIADI; por ende, posee la custodia de su texto original, y recibe las firmas y los instrumentos de ratificación del Convenio del CIADI.

Los Artículos 67 a 75 del Convenio del CIADI abordan las cuestiones relativas a la membresía del CIADI. El proceso de adhesión al Convenio del CIADI comprende tres etapas: i) firma; ii) ratificación y iii) entrada en vigor. 

i) Firma: Todo Estado comienza el proceso de convertirse en Miembro del CIADI informándole al Secretario General de su intención de adherir al CIADI y firmando el Convenio del CIADI.  El Convenio del CIADI está abierto a la firma en la oficina principal del Banco Mundial ubicada en 1818 H Street, NW, Washington, D.C. 20433.  El Convenio puede ser firmado directamente por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores del Estado en cuestión.  En subsidio, el Estado puede autorizar a un diplomático u otro funcionario a firmar el Convenio del CIADI en su nombre y representación otorgándole a esa persona un instrumento de plenos poderes. Los países que han firmado el Convenio del CIADI se denominan Estados signatarios.

ii) Ratificación: Luego de completar sus pasos internos, el Estado signatario depositará un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio del CIADI.  La fecha de depósito es la fecha en la que el instrumento es recibido por el Banco Mundial.

iii) Entrada en vigor: El Convenio del CIADI entra en vigor respecto del Estado en cuestión 30 días después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (Artículo 68(2) del Convenio del CIADI).

El Convenio del CIADI no prevé reservas de tratados. Sin embargo, los Estados Miembros pueden realizar notificaciones y designaciones al momento de la firma, de la ratificación o en cualquier momento luego de ello.

Todo Estado Miembro puede retirarse del Convenio del CIADI mediante notificación escrita dirigida al depositario (Artículo 71 del Convenio del CIADI). Esta produce efecto seis meses después del recibo de la notificación. El Convenio del CIADI contiene disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos y obligaciones legales antes de que el retiro produzca efecto (Artículo 72 del Convenio del CIADI).

Información adicional acerca de la firma y ratificación del Convenio del CIADI se encuentra disponible en el Memorándum sobre la Firma y la Ratificación, Aceptación o Aprobación del Convenio.  El Memorándum es una guía práctica para la actividad del depositario del Banco Mundial en virtud del Convenio del CIADI diseñada a efectos de su uso por parte de los Estados.

Para información adicional acerca del método de adhesión al CIADI, por favor comuníquese con el Secretario General.