Número de conciliadores y método de nombramiento - Conciliación bajo el Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Las partes deberían acordar el número de conciliadores que han de componer una Comisión y el método de nombramiento. Si no logran llegar a un acuerdo, será aplicable el mecanismo supletorio del CIADI (Artículos 6 y 9 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Método de constitución de la Comisión

Método de constitución de la Comisión c

Acuerdo de las partes

Como primer paso del proceso de nombramiento, las partes deberían hacer referencia al contrato, al tratado o a la ley que contiene el acuerdo de las partes de someter la diferencia a conciliación de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Este instrumento puede incluir un acuerdo previo entre las partes acerca del número de conciliadores y/o del método de nombramiento.

En ausencia de acuerdo previo, el CIADI invita a las partes a acordar el número de conciliadores y el método de nombramiento cuando el CIADI proceda al registro de la solicitud de conciliación.

La Comisión siempre debe estar compuesta por un conciliador único o por un número impar de conciliadores. Con excepción de ello, las partes tienen la libertad de adoptar cualquier método de nombramiento funcional que se ajuste a sus necesidades, incluidas disposiciones en materia de plazos y procedimientos especiales. No es necesario que las partes nombren a conciliadores que integren la Lista de Conciliadores del CIADI.

Los acuerdos más habituales en el caso de Comisiones compuestas por tres miembros son los siguientes:

  • Cada parte nombra a un coconciliador, y las partes intentan lograr un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si las partes no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.
  • Cada parte nombra a un coconciliador, y los conciliadores intentan lograr un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión. Si los coconciliadores no llegan a un acuerdo, el Secretario General (o el Presidente del Consejo Administrativo) del CIADI nombra al Presidente.

Como parte de su acuerdo respecto del método de constitución de la Comisión, las partes pueden acordar adoptar un procedimiento de listas en relación con los candidatos propuestos. Los procedimientos de listas pueden utilizarse respecto de un conciliador único, del Presidente de la Comisión o de todos los miembros de la Comisión. Los procedimientos de listas que se utilizan habitualmente incluyen los siguientes:

  • Las partes intercambian una lista de candidatos; cada parte informa a la otra parte del(de los) candidato(s) que acepta o rechaza.
  • Las partes solicitan que el CIADI les proporcione una lista de candidatos. Cada parte puede impugnar un número determinado de candidatos y calificar al resto de los candidatos. Se nombra al candidato que hubiese obtenido la mejor calificación.

El CIADI apoya los esfuerzos de las partes en aras de acordar el método de nombramiento, y se ajustará al método acordado y facilitará el proceso en la mayor medida posible.

Mecanismo supletorio

Si no se llega a un acuerdo respecto del número de conciliadores y del método de nombramiento dentro de los 60 días posteriores al registro de la solicitud de conciliación, cualquiera de las partes podrá solicitar la aplicación de la fórmula supletoria bajo los Artículos 6(1) y 9 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario). La fórmula dispone lo siguiente:

  • La Comisión está compuesta por tres conciliadores.
  • Cada parte nombra a un coconciliador.
  • Las partes intentan llegar a un acuerdo respecto del tercer conciliador, el Presidente de la Comisión.

En los casos en que es aplicable la fórmula supletoria, el Artículo 9 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) establece el proceso mediante el cual las partes nombran a los miembros de la Comisión:

  • La primera parte en nombrar a un conciliador también propone a un candidato para que se desempeñe como Presidente de la Comisión.
  • Luego, la otra parte nombra a un conciliador y acepta el nombramiento del conciliador propuesto para Presidente o propone a otro candidato.
  • Si se efectúa una contrapropuesta, la parte que realizó el primer nombramiento indica si acepta la nueva propuesta para Presidente.
  • Las partes no están sujetas a limitación alguna en cuanto al número de propuestas o contrapropuestas que pueden realizar.

 

Falta de acuerdo de las partes ("Mecanismo Supletorio") Artículo 9 del Reglamento de Conciliación (MC) 

Falta de acuerdo de las partes

Las partes pueden acordar otro método de constitución de la Comisión incluso después de que una parte haya invocado la fórmula supletoria del CIADI. 

Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión conforme al método establecido, cualquiera de las partes puede invocar el mecanismo supletorio de nombramiento del(de los) conciliador(es) faltante(s) del CIADI.