Actuaciones orales - Arbitraje bajo el Mecanismo Complementario (2006)

Salvo que medie acuerdo en contrario, las actuaciones orales les siguen a las presentaciones escritas de las partes (Artículo 39 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Las actuaciones orales están compuestas por audiencias y sesiones procesales. Con frecuencia, la mayoría de las audiencias se celebran en persona, mientras que las sesiones procesales (tales como la primera sesión del Tribunal) se celebran por teléfono o videoconferencia.

Tipos de audiencias

Las audiencias pueden abordar diversos aspectos de un caso. Algunas audiencias pueden ocuparse de cuestiones separadas, tales como la solicitud de medidas provisionales o excepciones preliminares según las cuales una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico. Otras tratan la jurisdicción, la responsabilidad y los daños en una única audiencia. La jurisdicción, la responsabilidad y los daños también pueden abordarse en audiencias separadas.

Cuestiones organizativas anteriores a la audiencia

Reunión organizativa

Aproximadamente un mes antes de la audiencia, el Tribunal (o sólo su Presidente) celebra una audiencia organizativa con las partes. La reunión organizativa generalmente se celebra por vía de teleconferencia. Su propósito consiste en debatir cuestiones procesales y logísticas, tales como el calendario de audiencia, la distribución del tiempo, el orden de las actuaciones, cuestiones relativas a los testigos y necesidades de interpretación. Si hay puntos respecto de los cuales las partes no logran llegar a un acuerdo, el Tribunal emite un fallo.

Organización

En caso de ser necesario, el CIADI puede procurar que las partes tengan acceso a la sala de audiencia y las respectivas salas asignadas a cada una de ellas a efectos de la organización uno o dos días antes de la audiencia. Generalmente, las partes utilizan este tiempo para recoger distintivos de seguridad, familiarizarse con las instalaciones, llevar documentos de audiencia, instalar equipos y conocer la tecnología in situ.

Interpretación

El CIADI puede ocuparse de la interpretación, aprovechando la red global de más de 300 intérpretes independientes del Banco Mundial. Los intérpretes ofrecen una amplia gama de servicios, incluida la interpretación simultánea y consecutiva. Se recomienda comunicarle las necesidades de interpretación al Secretariado lo antes posible a fin de garantizar su disponibilidad.

Carpetas de audiencia

Los Tribunales podrán pedirles a las partes que preparen carpetas de los documentos principales a los que planean hacer referencia durante la audiencia. El Tribunal puede solicitar que las carpetas sean preparadas en forma conjunta por las partes o que cada parte prepare sus propias carpetas.

Además de carpetas de audiencia en formato impreso, o en su lugar, el Tribunal puede pedirles a las partes que presenten un CD o dispositivo USB con índices conjuntos o separados de anexos documentales y otros documentos que obren en el expediente que contengan hipervínculos al documento pertinente.

Actuaciones durante la audiencia

Orden de las actuaciones

El orden habitual de las actuaciones es el siguiente: alegatos de apertura, interrogatorio de testigos (si hay testigos), interrogatorio de peritos (si hay peritos) y alegatos de cierre. El Tribunal podrá interrogar a los consejeros, testigos y peritos (Artículo 42 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Las partes pueden acordar que no haya alegatos de apertura y/o cierre, o que los alegatos de cierre se reemplacen por escritos posteriores a la audiencia.

Por lo general, la parte peticionante plantea su postura en primer lugar. Si se trata de una audiencia sobre jurisdicción, por lo común, la Demandada es la parte peticionante. Si se trata de una audiencia sobre responsabilidad y/o daños, la demandante es la parte peticionante.

Acceso público a audiencias

Si la audiencia está abierta al público, el CIADI proporciona un enlace de video desde la sala de audiencia que se transmite a otra sala en el lugar de la audiencia que está abierta al público. Las partes también pueden acordar trasmitir el enlace de video mediante web-casting. Esto le da al público acceso a las audiencias mientras evita que la audiencia se vea perturbada.

Declaración de testigos

Las normas aplicables al interrogatorio de testigos y peritos son acordadas por las partes o determinadas por el Tribunal durante la primera sesión o en la reunión organizativa celebrada con anterioridad a la audiencia. En general, los testigos son convocados por la parte que quiere someterlos a contrainterrogatorio. El Tribunal también podrá convocar a un testigo a prestar declaración (Artículo 42 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)). Si un testigo no puede viajar al lugar de audiencia, el Tribunal puede autorizarlo a prestar testimonio por videoconferencia.

En general, tanto a los testigos de hecho como a los peritos se les pide que hagan una declaración similar a la que se hace en los casos de arbitraje en virtud del Convenio del CIADI antes de prestar testimonio (Regla 35(2) y (3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI). A menudo, a los testigos de hecho no se les permite asistir a la audiencia hasta después de su testimonio. En general, ese "aislamiento" no es aplicable a los peritos, aunque las partes pueden acordar o el Tribunal puede disponer lo contrario. El Tribunal también puede solicitar la reunión de peritos ("expert conferencing"), lo que implica que los peritos que prestan declaración acerca del mismo tema sean escuchados en forma conjunta. En estos casos, las partes pueden acordar una lista de preguntas con antelación e interrogar a cada perito por separado.

Actas de audiencias

Por lo común, el Centro mantiene grabaciones de audio y transcripciones escritas de las audiencias (Artículo 28 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario)).  Puede hacer los arreglos necesarios para que un estenógrafo prepare una transcripción literal de toda la audiencia. En general, las transcripciones no se utilizan a efectos de las sesiones procesales. Muchos estenógrafos ofrecen servicios de transcripción en tiempo real (p. ej., LiveNote) y entrega inmediata de la transcripción en formato electrónico.  Si hay más de un idioma del procedimiento, pueden hacerse los arreglos necesarios para la transcripción en cada idioma. Por lo común, las partes tienen la oportunidad de proponer correcciones a la transcripción después de la audiencia.

Se procede a la grabación de audio de toda la audiencia o sesión. Cuando hay más de un idioma del procedimiento, cada idioma se graba por separado. La grabación de audio ayuda a identificar posibles correcciones en la transcripción.

Actuaciones posteriores a la audiencia

Luego de la audiencia, las partes podrán acordar presentar escritos posteriores a la audiencia y puede que se les ordene que realicen presentaciones adicionales, tales como presentaciones sobre costos.