Panorama general de la Conciliación de conformidad con el Mecanismo Complementario del CIADI (2006 Reglas)

La conciliación es un proceso de resolución de controversias cooperativo y no contencioso. El objetivo de la Comisión de Conciliación consiste en dilucidar los puntos controvertidos por las partes y esforzarse por lograr la avenencia entre ellas, en condiciones aceptables para ambas. A tal efecto, la Comisión de Conciliación puede solicitar documentos pertinentes, oír la declaración de testigos, realizar visitas del sitio y formular recomendaciones a fin de ayudar a las partes a arribar a condiciones aceptables para ambas en aras de resolver la controversia. Se espera que las partes en un procedimiento de conciliación cooperen de buena fe con la Comisión y consideren sus recomendaciones seriamente.

El procedimiento de conciliación bajo el Mecanismo Complementario se rige por las siguientes normas:

  • Reglamento del Mecanismo Complementario;
  • Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario); y
  • Reglamento Administrativo y Financiero.

Los pasos principales de una conciliación bajo el Mecanismo Complementario se describen en el siguiente diagrama de flujo.

Desarrollo de una conciliación bajo el Mecanismo Complementario

Desarrollo de una conciliación bajo el Mecanismo Complementario

El Mecanismo Complementario del CIADI

El Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI define el ámbito de aplicación del Mecanismo. Las diferencias susceptibles de conciliación en virtud del Mecanismo son las siguientes:

  • diferencias relativas a inversiones entre partes, una de las cuales no es un Estado Miembro del CIADI o un nacional de un Estado miembro del CIADI; o
  • diferencias que no surgen directamente de una inversión entre partes, al menos una de las cuales es un Estado Miembro del CIADI o un nacional de un Estado Miembro del CIADI.

Puesto que tales diferencias no se encuentran previstas en el Convenio del CIADI (véase Artículo 25(1) del Convenio del CIADI), ninguna de las disposiciones del Convenio del CIADI es aplicable a los procedimientos bajo el Mecanismo Complementario (Artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario).

Toda cláusula compromisoria de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario se encuentra sujeta a la aprobación del Secretario General con arreglo al Reglamento del Mecanismo Complementario (Artículo 3) antes de que el procedimiento pueda comenzar.

El Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)

El Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) rige el proceso de conciliación desde la presentación de la solicitud de conciliación en adelante. La aprobación del acceso al Reglamento del Mecanismo Complementario debe haberse concedido antes de que la solicitud de conciliación pueda ser registrada conforme al Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario).

El Reglamento Administrativo y Financiero

El Reglamento Administrativo y Financiero contiene disposiciones relativas a lo siguiente:

  • los costos del procedimiento (Reglas 14 a 16);
  • la publicación de información relativa a los casos (Regla 22);
  • funciones con respecto a cada procedimiento, incluidos los servicios del Secretariado del CIADI (Reglas 23 a 29);
  • el cálculo de plazos y la presentación de documentación justificativa (Reglas 29 a 30);
  • inmunidades y privilegios (Reglas 31 y 32); e
  • idiomas oficiales (Regla 34).

Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis al procedimiento de conciliación con arreglo al Reglamento del Mecanismo Complementario (Artículo 5 del Reglamento del Mecanismo Complementario).