Selección y nombramiento de conciliadores - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Una vez que se haya determinado el número de conciliadores y el método de nombramiento, el(los) conciliador(es) podrá(n) ser nombrado(s). Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión de conformidad con el método de nombramiento establecido, podrá aplicarse el mecanismo supletorio del CIADI.

No se requiere que las partes seleccionen a los conciliadores que integran la Lista de Conciliadores del CIADI, pero pueden hacerlo si así lo desean.

El Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) establece determinados requisitos en cuanto a las cualificaciones de las personas nombradas para formar parte de las Comisiones de Conciliación, aunque, con excepción de eso, las partes tienen la libertad de elegir a quienes ellas deseen.

Requisitos para las personas nombradas

Todos los conciliadores del CIADI deben reunir las siguientes condiciones:

  • gozar de amplia consideración moral;
  • tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas; e
  • inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio (Artículo 7 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Los casos de conciliación no tienen restricción alguna en materia de nacionalidad.

Consideraciones adicionales para la selección de conciliadores

Además de los requisitos establecidos por el Reglamento del Mecanismo Complementario, hay varias consideraciones prácticas acerca de las cuales las partes deberían reflexionar al momento de seleccionar a un conciliador. Si bien pueden variar según las características y los requerimientos específicos de cada caso, por lo general, algunos de los factores más importantes son los siguientes:

  • Conocimiento de la(s) ley(es) pertinente(s)
  • Experiencia en calidad de conciliador
  • Ausencia de conflicto de intereses
  • Dominio de idiomas
  • Disponibilidad/capacidad de gestión de la carga de casos actual
  • Oportunidad
  • Cohesión de la Comisión
  • Otras áreas de especialidad

Nombramiento de conciliadores

Las partes deberían proporcionarle al CIADI la siguiente información con respecto al nombramiento del conciliador:

  • nombre completo;
  • información de contacto (a saber, domicilio postal, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico); y
  • un currículum vítae actualizado.

Una vez que se nombra al conciliador, el CIADI solicita que la persona nombrada acepte la nominación. Luego, el Secretario General notifica a las partes de la aceptación o del rechazo de la persona nombrada.

Si el conciliador rechaza el nombramiento o se niega a aceptarlo dentro del plazo de 15 días, el CIADI invitará a la parte nominadora a nombrar a otro conciliador.

Mecanismo supletorio de nombramiento de conciliadores 

Si las partes no pueden nombrar a todos los miembros de la Comisión dentro de los 90 días siguientes al registro de la solicitud de conciliación, cualquiera de las partes podrá solicitar que el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI nombre al(a los) conciliador(es) que aún no hubiere(n) sido designado(s) (Artículos 6(4) y 10 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Cuando una parte realiza una solicitud de tal naturaleza con respecto al Conciliador Único o al Presidente de la Comisión, el CIADI lleva adelante un procedimiento de propuesta de candidatos ("ballot"):

  • El CIADI les proporciona a las partes un formulario de propuesta de candidatos que contiene los nombres de varios candidatos.
  • Cada parte tiene un plazo breve para devolver el formulario de propuesta de candidatos completo, indicando los candidatos que acepta o rechaza.
  • Ninguna parte está obligada a compartir su propuesta de candidatos con la otra parte.
  • Si las partes llegan a un acuerdo respecto de un candidato a partir de la propuesta de candidatos, se considerará que dicha persona ha sido nombrada por acuerdo de las partes.
  • Si las partes coinciden en más de un candidato propuesto, el CIADI selecciona a uno de ellos e informa a las partes de la selección.

La propuesta de candidatos exitosa se considera un nombramiento por acuerdo de las partes en virtud del método de constitución de la Comisión ya establecido.

Si no hay acuerdo de las partes, el CIADI designa a un conciliador. Antes de que se nombre a la persona, las partes tienen la oportunidad de plantear cualquier circunstancia que demuestre que la persona carece de las cualidades requeridas conforme al Reglamento (Artículo 7 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Hasta tanto se complete el proceso, las partes podrán nombrar a conciliadores en virtud del método de constitución establecido o de mutuo acuerdo.

El Centro se compromete a completar el proceso de nombramiento dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de nombramiento (Artículo 10(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).