Otras actuaciones - Conciliación bajo el Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

Recusación de conciliadores

Cualquiera de las partes podrá proponer la recusación de un Conciliador una vez que la Comisión haya quedado constituida (Artículo 15 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

La propuesta de recusación de un conciliador debe realizarse sin demora y, en todo caso, antes de que la Comisión recomiende los términos del arreglo de la diferencia a las partes o que el procedimiento se declare concluso (cualquiera que ocurra antes) (Artículo 15(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

La falta de oposición sin demora redundará en el rechazo de la propuesta.

Causales de recusación

El conciliador podrá ser recusado por causa de incapacidad o si hay una carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el Artículo 7 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario) y los Artículos 14(2) y 15(1) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

El Artículo 7 especifica las cualidades que se les exigen a los conciliadores. Deben gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio.

Procedimiento

Propuesta de recusación

El procedimiento de recusación comienza con la presentación por cualquiera de las partes de una propuesta de recusación respecto de uno o más miembros de la Comisión. La propuesta se presenta ante el Secretario General del CIADI. La propuesta de recusación suspende el procedimiento hasta que se haya tomado una decisión. Una vez recibida, la propuesta es enviada a la otra parte y a la Comisión, y se establece un calendario de presentaciones.  El calendario le brindará a la otra parte la oportunidad de efectuar observaciones acerca de la propuesta y al conciliador recusado la oportunidad de ofrecer explicaciones.

Decisión

Por lo general, la decisión sobre la propuesta es adoptada por los demás miembros de la Comisión. Sin embargo, la decisión será adoptada por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI si los otros miembros no pudieren decidir por haber empate de votos o se tratare de la recusación de un conciliador único o de la mayoría de la Comisión (Artículo 15(5) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Reanudación del procedimiento

La decisión rechazará o admitirá la propuesta de recusación. Si la propuesta se rechaza, el procedimiento se reanudará inmediatamente con la misma Comisión.

La propuesta admitida deriva en la recusación del conciliador cuestionado y, en consecuencia, en una vacante en la Comisión. Las vacantes que se producen por la recusación de un conciliador se llenan utilizando el mismo método observado para el nombramiento del conciliador recusado (Artículo 17 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). Si, a más tardar 45 días después de la notificación de la vacante, no se hubiere hecho y aceptado un nuevo nombramiento, el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI procederá al nombramiento a solicitud de cualquiera de las partes (Artículo 17(2) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). Tan pronto como se haya llenado una vacante, el procedimiento se reanudará desde el punto al que se había llegado en el momento en que se presentó la propuesta (Artículo 18 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Excepciones de incompetencia

Las partes podrán formular excepciones respecto de la competencia de la Comisión (Artículo 36 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). Una parte debe formular estas excepciones lo antes posible y hasta el primer escrito o audiencia, lo que ocurra primero.

Cuando se formulan excepciones a la competencia, se suspende el procedimiento, y las partes presentan su parecer sobre la excepción (Artículo 36(4) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). La Comisión podrá pronunciarse sobre las excepciones como cuestiones preliminares o conjuntamente con el fondo del caso. Si la Comisión decidiere rechazar la excepción  o decidirla junto con el fondo de la diferencia, continúa la conciliación de inmediato (Artículo 36(4) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

Si admite la excepción, la Comisión declara concluso el procedimiento y emite un Informe que rechaza la jurisdicción, en el que expresa las razones de su determinación (Artículo 36(4) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).