Constitución de la Comisión - Conciliación en virtud del Mecanismo Complementario (2006 Reglas)

La Comisión debe constituirse lo antes posible luego del registro de la solicitud de conciliación. Se entenderá que se ha constituido en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes de que todos los conciliadores han aceptado su nombramiento (Artículo 13 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).

El tiempo promedio para constituir la Comisión es aproximadamente tres meses a partir de la fecha de registro. El período puede variar según el tiempo que les lleve a las partes determinar el número de conciliadores y el método de nombramiento, y seleccionar y nombrar a los miembros de la Comisión.

Efectos de la constitución de la Comisión

Una vez constituida la Comisión:

  • Se considera que el procedimiento ha comenzado.
  • Se designa a un miembro del Secretariado del CIADI (consejero jurídico) para desempeñarse como Secretario de la Comisión.
  • El CIADI envía la solicitud de conciliación y toda la correspondencia intercambiada entre el CIADI y las partes a los miembros de la Comisión (Artículo 32 del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)).
  • La primera sesión de la Comisión debe celebrarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de constitución, salvo que las partes acuerden otro plazo (Artículo 20(1)) del Reglamento de Conciliación (Mecanismo Complementario)). El Secretario de la Comisión se comunicará con las partes a fin de consultarles sobre su disponibilidad para la sesión.
  • El Secretario de la Comisión, después de consultar al Presidente de la Comisión, solicitará a las partes que hagan un primer pago anticipado en aras de cubrir los costos del procedimiento (Regla 14(3) del Reglamento Administrativo y Financiero). El monto del primer anticipo variará según el número de conciliadores y los gastos previstos durante los primeros tres a seis meses, particularmente en relación con la primera sesión de la Comisión. Las partes pueden esperar un primer anticipo en el orden de USD 100.000-150.000 cada parte.
  • El cargo administrativo (USD 42.000 en virtud de los Derechos, Honorarios y Cargos en vigencia) se divide en partes iguales entre las partes y se deduce de los anticipos de las partes todos los años en del aniversario de la fecha de constitución de la Comisión.